Red de conocimiento de divisas - Empezando con las acciones - Resultado del fallo del caso Zhou Hui’an

Resultado del fallo del caso Zhou Hui’an

El veredicto del caso de Zhou Huian aún no se ha publicado y el caso aún está bajo juicio.

Normas de pena para el delito de lesiones intencionales:

Según el artículo 234 de la "Ley Penal", quien intencionalmente lesione el cuerpo de otra persona será condenado a pena de prisión de duración determinada de no más de tres años, detención penal o vigilancia.

El que cometa el delito del párrafo anterior y cause daño grave a otra persona, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, y el que cause la muerte o lesiones graves; incapacidad grave por medios especialmente crueles será castigado con pena privativa de libertad no inferior a diez años ni superior a diez años. Cadena perpetua o pena de muerte. Si esta ley dispusiera lo contrario, prevalecerán las disposiciones.

Artículo 238 El que detenga ilegalmente a otras personas o prive a otras de su libertad personal por otros medios, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión criminal, vigilancia pública o privación de derechos políticos. Quienes sean golpeados o insultados serán severamente castigados.

Quien cometa el delito del párrafo anterior y cause lesiones graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años; quien cause la muerte, será sancionado con pena privativa de libertad fija; prisión no menor de diez años. El que utilice la violencia para causar lesión, invalidez o muerte será condenado y sancionado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 232 de esta Ley.

Artículo 247: El personal judicial que torture a presuntos delincuentes o acusados ​​para obtener confesiones o utilice la violencia para obtener testimonios de testigos será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión penal. El que cause lesión, invalidez o muerte será condenado y severamente castigado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 232 de esta Ley.

Artículo 248: Los supervisores de prisiones, centros de detención, centros de detención y otras instituciones de supervisión que golpeen o castiguen físicamente y abusen de los detenidos, si las circunstancias son graves, serán sancionados con pena privativa de libertad de no más de tres años o prisión penal, si el delito es especialmente grave, será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años ni superior a diez años; Quienes causen lesión, invalidez o muerte serán condenados y severamente castigados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 232 de esta Ley.

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