Medidas Provisionales de la Administración Estatal de Divisas sobre la Revisión de los Pagos de Divisas para Empresarios por Prepagos Excesivos, Comisiones y Pagos por Adelantado
1. Contrato de importación;
2. Carta de garantía original emitida por el banco de la contraparte y verificada por el Banco de China;
3. Factura proforma;
4 .Solicitud de pago anticipado;
5. Comprobante de remesa bancaria y aviso de venta de divisas de la casa de cambio. Artículo 3 El formulario de solicitud proporcionado por las instituciones nacionales deberá indicar:
1. Las razones y el proceso para el pago anticipado excesivo de bienes en exceso de proporción o cantidad;
2. bienes;
3. El impacto del reembolso anticipado en el precio. Si tiene el efecto de reducir los precios, también deberá indicarse el alcance de la reducción de precios. Artículo 4 Las instituciones nacionales que paguen comisiones superiores al 2% del monto total del contrato (comisión oculta) y al 5% del monto total del contrato (comisión divulgada) y que excedan el equivalente a 654,38 millones de dólares estadounidenses deberán solicitar a la casa de cambio lo siguiente materiales:
1. Contrato de exportación original;
2. Acuerdo de comisión original (si existe alguna comisión oculta o deducción oculta);
3. o aviso de cobro;
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4. Solicitar que las instituciones nacionales paguen una comisión desproporcionada;
5. Comprobante de remesa bancaria y aviso de venta de divisas de la casa de cambio. Artículo 5 El formulario de solicitud proporcionado por la institución nacional deberá indicar los motivos y el proceso para pagar comisiones en exceso de proporción y monto, incluyendo lo siguiente:
1. .La situación del mercado del otro país;
3. ¿Cuáles son los competidores entre China y otros países?
4. ¿La empresa paga comisión sobre el precio y cantidad del mismo producto exportado a otros países?
5. La identidad del intermediario y el trabajo específico que ha realizado (como comisiones secretas, deducciones secretas);
6. Si el precio de exportación viola el precio mínimo nacional. Artículo 6 Para gestionar los pagos de divisas en el marco del comercio de reexportación, las instituciones nacionales deben presentar una solicitud a la oficina de cambio con los siguientes materiales:
1. Contrato de importación y exportación correspondiente;
2. Comercio de reexportación Prueba de derechos comerciales;
3. Descripción detallada del negocio (la fecha prevista de recepción de divisas debe indicarse en la descripción);
4. Comprobante de remesa bancaria;
5. Aviso de la Administración de Divisas sobre venta de divisas. Artículo 7 La casa de cambio, después de revisar los materiales especificados en los artículos 2 a 6 y confirmar su autenticidad, estampará el sello comercial oficial en el aviso de venta de divisas. Artículo 8 Los bancos que realicen negocios de divisas realizarán la liquidación o pago de divisas mediante el "Aviso de Venta de Divisas" estampado con el sello oficial de negocios de divisas. Artículo 9 Un banco que se dedique al negocio de divisas deberá manejar anticipos mensuales para instituciones nacionales que no excedan el 65.438+05% pero excedan el equivalente a 300.000 dólares estadounidenses y comisiones que no excedan la proporción prescrita pero excedan el equivalente a 654.38000 Los dólares estadounidenses, deberán registrarse uno por uno, y llenar el “Formulario de Registro de Grandes Pagos Anticipados y Comisiones” según el formato adjunto, y reportarse a la Oficina de Cambios para su presentación a principios de cada mes. La Oficina realizará controles puntuales de los grandes pagos por adelantado y de comisiones. Artículo 10 La casa de cambio verificará la autenticidad de los anticipos, comisiones y pagos de divisas en el marco del comercio de reexportación, los registrará uno por uno y los resumirá mensualmente. Artículo 11 Las instituciones nacionales deberán proporcionar materiales auténticos al presentar la solicitud a la oficina de cambio de divisas. Sin la verificación de autenticidad de la oficina de cambio de divisas, las instituciones nacionales no pueden pagar anticipos, comisiones y otras divisas en el marco del comercio de entrepot, y los bancos que operan negocios de divisas no pueden manejar procedimientos como la venta de divisas o realizar pagos desde cuentas en divisas. Artículo 12 A quienes violen las disposiciones de estas Medidas, la casa de cambio impondrá sanciones de conformidad con el "Reglamento de Administración de Divisas de la República Popular China" y el "Reglamento Administrativo sobre Liquidación, Venta y Pago de Divisas". ". Artículo 13 Las presentes Medidas serán interpretadas por la Administración Estatal de Divisas y entrarán en vigor el 6 de julio de 1996.