Reglamento de la Administración Estatal de Divisas en Materias Relativas a la Emisión de Sellos Especiales para la Verificación y Cancelación de la Cobranza de Exportaciones de Divisas
1.
2. Fecha de liquidación o cobro;
3. Nombre y número de cuenta del beneficiario;
4.
5, diversos detalles de deducción, montos y monedas;
6. Liquidación neta o monto de entrada y moneda;
7. Formulario de verificación de recibos de divisas de exportación (en lo sucesivo, denominado como formulario de verificación) Número de orden de venta;
8. Las palabras "Sello especial para recaudación y verificación de divisas de exportación"
9; Cobro y venta de cambios.
Para exportaciones múltiples y cobro único de divisas, el banco debe exigir al exportador que proporcione todos los números de orden de verificación correspondientes al cobro de divisas y completar todos estos documentos de verificación al emitir una orden especial. Sello para verificación de cobro de divisas para exportación. Número de orden de venta.
La copia bancaria debe conservarse durante 5 años para futuras consultas. tres. El sello especial de verificación y cancelación de la recaudación de divisas para la exportación emitido por el banco debe colocarse con el sello especial de verificación y cancelación de la recaudación de divisas de la exportación. Este sello sólo puede colocarse en el sello especial de la cuenta. verificación y cancelación de la recaudación de exportaciones de divisas y no se colocarán en otros sellos. 4. Para los ingresos en divisas de la unidad exportadora, después de que el banco determine que el pago de exportación se realizará directamente desde el extranjero o una zona aduanera, el banco deberá manejar los procedimientos para liquidar divisas o ingresar la cuenta de liquidación de divisas de la unidad como requerido de acuerdo con las siguientes situaciones diferentes, y emitir un sello especial para la verificación de los ingresos en divisas de exportación a la unidad exportadora:
1. Ingresos de exportación de los exportadores con un valor equivalente inferior a 50.000 dólares EE.UU. $50.000), y el equivalente a US$50.000 liquidados mediante carta de crédito documentaria, carta de garantía o cobro documental. Para el cobro de divisas de exportación antes mencionado, el banco realizará los trámites de liquidación de divisas o ingreso en cuenta con base en los comprobantes vigentes correspondientes. documentos comerciales y números de orden de verificación proporcionados por el exportador, y emitir un sello especial para la verificación del cobro de divisas de exportación al exportador.
2. Para pagos anticipados equivalentes a más de 50.000 dólares estadounidenses bajo el rubro de exportación, el banco deberá realizar los trámites de liquidación de divisas o ingreso en cuenta con el formulario de verificación original sellado por la casa de cambio y el del exportador. contrato de exportación; actuar como agente de exportación Si el consignador paga el pago por adelantado bajo este artículo, el consignador deberá tramitar los procedimientos de liquidación o entrada de divisas con el formulario de verificación original y el contrato de agencia original sellado por la oficina de cambio. El banco emitirá un sello especial para verificar los recibos de exportación al exportador.
3. Si la unidad de exportación es una "empresa confiable para la liquidación de divisas", el banco puede encargarse de la liquidación de divisas o acreditar por adelantado el cobro de divisas de exportación equivalente a más de 50.000 dólares estadounidenses. método de remesa, pero la unidad de exportación debe proporcionar la información correspondiente dentro del período prescrito. Solo después de que se hayan revisado uno por uno el comprobante de recibo de cambio original y el formulario de verificación estampado con el "sello de verificación" aduanero se puede aplicar un sello especial para la recolección y verificación de la exportación. si la parte encargante recauda divisas bajo el artículo de exportación en nombre de la parte encargante, la parte encargada será la "liquidación de divisas". Si es una "empresa confiable", el banco puede encargarse de la liquidación de divisas o el asiento en cuenta; procedimientos de acuerdo con el método anterior junto con el contrato de agencia original, pero el cliente debe proporcionar el comprobante de cobro de divisas correspondiente y el formulario de verificación original sellado con el sello aduanero dentro del período especificado, y después de revisar cada transacción, solo entonces podrá se expedirá un sello especial para verificar los recibos de exportación.
Si una unidad de exportación envía ingresos de exportación equivalentes a más de 50.000 dólares estadounidenses y no es una "empresa confiable para la liquidación de divisas", el banco deberá manejar la liquidación de divisas o el asiento en cuenta con el formulario de verificación original. sellado por la aduana. Si la parte encargada recauda divisas como agente para la exportación, y la parte encargada no es una "empresa confiable para la liquidación de divisas", el banco deberá manejar los procedimientos de liquidación de divisas o registro de cuenta con el formulario de verificación original y la agencia original. acuerdo sellado con el sello aduanero. El banco emitirá un sello especial para verificar los recibos de exportación al exportador.
4. Para los cobros de exportaciones liquidados en efectivo en moneda extranjera, los bancos deben manejar la liquidación en moneda extranjera de acuerdo con las "Medidas provisionales para la administración de los recibos y pagos en efectivo en moneda extranjera por parte de las instituciones nacionales" ((96) Guan Hui Han Zi N° 101). 211), y al mismo tiempo emitir un sello especial para verificar los ingresos de divisas de exportación al exportador.
5. Para reclamaciones de seguros de crédito a la exportación y otros seguros de carga de exportación, el banco se encargará de los procedimientos de liquidación de divisas o de ingreso en cuenta basándose en el formulario de verificación original del exportador y, al mismo tiempo, emitirá un sello especial. para la verificación de los ingresos en divisas de exportación al exportador.
5. Para préstamos empaquetados o letras de exportación, los bancos no pueden emitir un sello especial para verificar los recibos de exportación al mismo tiempo que la liquidación o la contabilidad. Una vez recuperado el pago de exportación, los procedimientos pertinentes deben realizarse de acuerdo con los requisitos. del artículo 4 de este reglamento y se deberá expedir un certificado de recibo de exportación. 6. Cuando el banco emita un sello especial para la verificación de recibos de exportación al exportador de conformidad con los requisitos del artículo 4 de este Reglamento, el número del formulario de verificación deberá ser consistente con el número proporcionado por el exportador. Si es necesario expedir un sello especial para la verificación del cobro de divisas de exportación con base en el formulario de verificación original proporcionado por el exportador, se deberá endosar la fecha, monto y moneda de la liquidación de divisas o asiento en cuenta en el “Banco Designado de Divisas”. Liquidación/Cobro" del formulario de verificación original, e Indicar "liquidación o ingreso en cuenta de remesa" o "liquidación o ingreso en cuenta anticipado de recibo". 7. Para la liquidación o entrada de los siguientes ingresos en divisas, el banco no emitirá un sello especial para la verificación de los ingresos en divisas de exportación:
1. No pertenece a los ingresos en divisas de exportación y no puede. ser determinado como ingresos de divisas de exportación por el momento;
2 No directamente desde el exterior o desde un área aduanera;
3. cuentas;
4. Haber ingresado varias cuentas de divisas (incluida la cuenta de liquidación de divisas) y luego liquidar o transferir divisas desde esta cuenta
5. u otras cuentas en divisas de esta unidad;
6. Otras materias que no cumplan con las disposiciones de este reglamento. Cuatro requisitos.