La relación entre el saldo del préstamo de un banco comercial al mismo prestatario y el saldo de capital del banco comercial.
1. El ratio de solvencia no será inferior a 8.
2. La relación entre el saldo del préstamo y el saldo del depósito no excederá de 75.
3. La relación entre el saldo del activo corriente y el saldo del pasivo corriente no será inferior a 25.
4. La relación entre el saldo del préstamo del mismo prestatario y el saldo del capital de un banco comercial no deberá exceder de 10.
5. Otras disposiciones de la Autoridad Reguladora Bancaria del Consejo de Estado sobre la gestión de los ratios activo-pasivo.