Aviso de la Administración Estatal de Divisas sobre la Emisión de las “Medidas Provisionales para la Administración de Divisas en Zonas Francas”
Las empresas con ingresos y pagos de divisas en la zona aduanera deberán presentar declaraciones comerciales de divisas a la sucursal local de administración de divisas de conformidad con las normas. Artículo 4 Las mercancías aduaneras bajo vigilancia aduanera deberán denominarse y liquidarse en moneda extranjera al ingresar o salir de la zona aduanera.
Las mercancías no aduaneras que entren y salgan del área aduanera se liquidarán en RMB. Artículo 5 La compra y venta de bienes aduaneros, el almacenamiento, almacenamiento y transporte de bienes adeudados y otros gastos entre empresas de la zona aduanera se denominarán en moneda extranjera y se liquidarán a través de bancos.
Los pagos en monedas distintas a las especificadas en el párrafo anterior dentro del área de bonos se denominarán y liquidarán en RMB. Artículo 6 Los ingresos en divisas obtenidos por empresas en la zona aduanera por la exportación de bienes y el suministro de mano de obra y servicios a países extranjeros serán repatriados de manera oportuna y depositados en cuentas de divisas en bancos nacionales. Las divisas necesarias para su negocio normal se pueden gastar desde esta cuenta. Artículo 7 Se permite retener en efectivo los ingresos en divisas de las empresas financiadas por China en la zona y utilizarlos para su facturación. Los ingresos netos en divisas al final de cada año se liquidan de conformidad con las normas nacionales pertinentes sobre la liquidación de divisas comerciales y no comerciales, y se entregan al Estado y se retienen. Artículo 8 Los bancos e instituciones financieras no bancarias y los bancos e instituciones financieras no bancarias que operen negocios de divisas en la zona de consolidación deben obtener la aprobación de la Administración Estatal de Divisas o de la sucursal local de administración de divisas. Artículo 9 Las instituciones financieras en áreas aduaneras y no aduaneras podrán otorgar préstamos en divisas a áreas aduaneras y aceptar garantías en divisas de empresas en áreas aduaneras. Artículo 10 Las empresas fuera de la zona de servidumbre pueden invertir en la zona de servidumbre en moneda extranjera o RMB. Debido a las necesidades de las actividades económicas normales, los fondos en divisas y los fondos en RMB pueden remitirse al área consolidada o desde el área consolidada al área no consolidada.
Los inversores extranjeros que inviertan en zonas aduaneras y establezcan empresas con inversión extranjera en zonas aduaneras deberán cumplir con las normas estatales de gestión de divisas para empresas con inversión extranjera. Artículo 11 Las empresas de la zona franca gestionarán las inversiones en el extranjero de conformidad con las normas nacionales sobre gestión de divisas para inversiones en el extranjero. Artículo 12 Los fondos en divisas que las empresas de la zona de bonos tomen prestados de bancos nacionales y extranjeros con financiación extranjera y de bancos de empresas conjuntas chino-extranjeras se gestionarán de conformidad con las normas nacionales de gestión de la deuda externa. Artículo 13 Las empresas de la zona de consolidación que ingresen a centros de intercambio de divisas dentro y fuera de la zona para realizar transacciones de divisas deberán cumplir con las normas pertinentes sobre intercambio de divisas. Artículo 14 El renminbi, las letras de cambio, los metales preciosos y sus productos pueden entrar y salir de zonas aduaneras y no aduaneras.
La entrada y salida de RMB, letras de cambio, metales preciosos y sus productos a través del área aduanera se realizará de acuerdo con las regulaciones nacionales sobre la entrada y salida de RMB, letras de cambio, metales preciosos y sus productos. Artículo 15 Queda estrictamente prohibido utilizar las condiciones especiales otorgadas por el Estado a la zona aduanera para realizar actividades que violen las normas de control cambiario.
La Administración Estatal de Divisas o sus sucursales atenderán los actos ilícitos pertinentes de conformidad con las "Reglas de Implementación de Sanciones por Infracciones a la Administración de Divisas". Artículo 16 Estas Medidas serán promulgadas e interpretadas por la Administración Estatal de Divisas. Las sucursales regionales pertinentes podrán formular detalles de implementación basados en estas Medidas y presentarlas a la Administración Estatal de Divisas para su aprobación antes de su implementación. Artículo 17 Estas Medidas entrarán en vigor a partir de la fecha de su promulgación.