Y si la jubilación contable se basa en la edad de las directivas o de las empleadas.
El Consejo de Estado
Medidas Provisionales para la Jubilación y Renuncia de los Trabajadores
Artículo 1 Trabajadores en empresas e instituciones de propiedad popular, agencias estatales y Las organizaciones populares deben cumplir una de las siguientes condiciones para jubilarse:
(1) Los hombres deben tener más de 60 años y las mujeres deben tener más de 50 años y haber trabajado durante diez años consecutivos.
(2) Quienes realizan trabajos físicos subterráneos, a gran altitud, a altas temperaturas, particularmente pesados u otros trabajos nocivos para la salud, hombres mayores de cincuenta y cinco años, mujeres mayores de cuarenta y cinco años. de edad, y tener diez años consecutivos de servicio.
Esta disposición también se aplica a los cuadros de base cuyas condiciones laborales sean las mismas que las de los trabajadores.
(3) El hombre tiene más de cincuenta años, la mujer tiene más de cuarenta y cinco años, ha trabajado continuamente durante diez años y ha sido certificado por el hospital y confirmado por el comité de valoración laboral. y ha perdido por completo la capacidad de trabajar.