Reglamento de la Administración Estatal de Divisas sobre la Administración Individual de Divisas
Base jurídica: “Reglas de Implementación de Medidas Individuales de Administración de Divisas”.
Artículo 2: La liquidación individual de divisas y la compra individual de divisas nacionales estarán sujetas a la gestión del volumen total anual. El total anual equivale a 50.000 dólares por persona al año. La Administración Estatal de Divisas podrá ajustar el total anual en función de la situación de la balanza de pagos.
La liquidación y compra de divisas dentro del total anual de una persona física deberá realizarse en el banco con su documento de identidad válido; si se excede el total anual, la liquidación y compra de divisas en cuenta corriente se realizará; procesada de conformidad con los artículos 10, 11 y 12 de estas reglas. Se manejará en la cuenta de capital de conformidad con las disposiciones pertinentes de la "Gestión individual de divisas en la cuenta de capital" de estas Reglas.
Artículo 3 Las divisas compradas por particulares podrán ser remitidas al exterior, depositadas en una cuenta de ahorro en divisas o sacadas del país de conformidad con las normas.
Artículo 4 Las personas físicas podrán confiar a sus familiares directos la gestión de la compra y liquidación de divisas dentro del total anual. Las personas físicas extranjeras que compren, liquiden o compren divisas que excedan el total anual podrán confiar a otros la certificación pertinente; manipular los materiales de acuerdo con lo establecido en estas normas.