Manejo de informes de violaciones cambiarias
Base jurídica: “Medidas Administrativas Sancionadoras de la Administración Estatal de Divisas”.
Artículo 2 La oficina de cambio de divisas seguirá los principios de equidad y apertura, se basará en hechos, tomará la ley como criterio y se adherirá al principio de combinar el castigo con la educación.
Artículo 3 La oficina de cambio de divisas investigará y tratará las infracciones cambiarias basándose en leyes publicadas, reglamentos administrativos, normas departamentales y documentos normativos administrativos, y los asuntos no publicados no se utilizarán como base para la investigación y sanción.
Artículo 4: La investigación y el manejo de actividades cambiarias ilegales que involucren secretos de estado, secretos comerciales y privacidad personal deberán cumplir con las leyes y regulaciones nacionales pertinentes.
Artículo 5 La casa de cambio aplicará sanciones administrativas por infracciones cambiarias de conformidad con estas Medidas. Salvo disposición en contrario de las leyes, reglamentos administrativos y de la Administración Estatal de Divisas.
La Administración Estatal de Divisas publicará en su sitio web oficial una lista de casas de cambio con facultad de imponer sanciones administrativas.