Disposiciones provisionales sobre la liquidación de facturas comerciales de empresas carboníferas estatales clave
1. El tipo de letra comercial utilizada y si se permite la transferencia de endoso.
2. El emisor de la letra de cambio.
3. Contenido de la liquidación (pago, impuestos, gastos de manipulación, flete) y importe.
4. La hora o fecha límite concreta para que el giro comercial y el aviso de liquidación lleguen a la mina de carbón.
5. Plazo de aceptación de factura comercial.
6. Los derechos y obligaciones del comprador y del vendedor durante el proceso de liquidación, y el tratamiento del incumplimiento del contrato (incluidas las responsabilidades económicas y los métodos de disposición cuando la liquidación se vea afectada por el incumplimiento del contrato, así como las condiciones para el ejercicio de los derechos de recurso y defensa, etc. ).
7. Artículo 9 Los usuarios deberán entregar los giros comerciales a la mina de carbón a tiempo de acuerdo con los requisitos del contrato. Si una mina de carbón no entrega carbón según lo estipulado en el contrato, sin importar quién sea el responsable, la mina de carbón debe rescindir proactivamente el acuerdo e informar de inmediato a los usuarios del motivo. Si es causado por motivos mineros de carbón, la responsabilidad correspondiente por incumplimiento del contrato se asumirá de conformidad con el contrato. Artículo 10 La mina de carbón ha emitido carbón de acuerdo con el contrato, pero el usuario no ha recibido el carbón por motivos ferroviarios u otros. Excepto que el usuario tome la iniciativa y la mina de carbón ayude en las negociaciones con el ferrocarril y otras partes relevantes, el pago de la factura se realizará como de costumbre y el usuario no defenderá. Artículo 11 Si el usuario no entrega las facturas comerciales a la mina de carbón en el momento requerido por el contrato, lo que provoca la parada o remolque del carbón, afectando el cumplimiento del contrato, el usuario asumirá la responsabilidad correspondiente por incumplimiento del contrato. . Artículo 12 Una vez que el carbón llega al usuario, si hay una disputa sobre la calidad o cantidad, sin importar quién sea el responsable, el pago debe liquidarse primero mediante una factura de aceptación, luego se debe identificar la responsabilidad y se debe presentar el reclamo. manejado según el contrato. Artículo 13 Las ventas de carbón se basarán en los precios de los minerales y los fletes ferroviarios y gastos diversos correrán a cargo del usuario. El método de liquidación de tarifas debe ser la factura de aceptación bancaria y se permite la transferencia de endoso para garantizar la liquidación oportuna de las tarifas de transporte por parte del ferrocarril. Artículo 14 Las empresas de carbón deben implementar activamente métodos comerciales de liquidación de facturas al pagar pagos o fletes en industrias como la energía eléctrica, la metalurgia, la industria química y los ferrocarriles, así como los pagos dentro de la industria del carbón. Artículo 15 Estas Medidas se aplican a las principales empresas carboníferas de propiedad estatal. Cada empresa debe formular sus propias reglas de implementación basadas en estas regulaciones según sus propias circunstancias específicas. Artículo 16 Estas Medidas entrarán en vigor el 1 de febrero de 1994 65438.