¿Qué debo hacer si renuncio a mi empleador original?
Después de que un empleado general renuncia, la empresa acudirá a la Oficina del Seguro Social para pasar por los procedimientos de deserción, y el seguro social del empleado se detendrá automáticamente si encuentra la siguiente empresa y podrá seguir pagando; según reglamentariamente, pudiendo disfrutar del beneficio de jubilación siempre que haya cotizado quince años. Si ha dimitido, su empresa original no seguirá pagando la seguridad social por usted. Su empleador original acudirá a la Oficina del Seguro Social para realizar los procedimientos de deserción y su seguro social se cerrará automáticamente.
Si vas a otros lugares, tienes que transferir tu seguridad social a otros lugares. Sólo necesita abrir un "vale de pago" en el departamento de seguridad social del lugar de pago original y llevarlo a la nueva unidad en el nuevo lugar, y la unidad se encargará del resto.
Si se transfiere a una nueva empresa local, solo necesita decirle a la nueva empresa su número de seguro social, y la empresa puede encargarse de los procedimientos de renovación de la seguridad social por usted (si no conoce su número de seguro social). número de seguridad y no quiere preguntar. Si es una antigua empresa, tome su documento de identidad y pregunte en el departamento de seguridad social).
Si no tienes empresa después de dejar tu trabajo y aún quieres pagar la seguridad social, puedes acudir a la Oficina del Seguro Social y pagarlo tú mismo.
Base legal:
Artículo 50 de la “Ley de Contrato de Trabajo”: Obligaciones de ambas partes luego de extinguido o extinguido el contrato de trabajo. El empleador deberá expedir un certificado de rescisión o terminación del contrato de trabajo al momento de rescindir o rescindir el contrato de trabajo, y tramitar el expediente y los trámites de transferencia de la relación de seguro social del empleado dentro de los 15 días.
Los trabajadores deben realizar la entrega del trabajo de acuerdo con el acuerdo entre las partes. Si el empleador deberá pagar una compensación económica al trabajador de conformidad con las disposiciones pertinentes de esta Ley, deberá pagarla cuando se complete la entrega del trabajo.
El empleador deberá conservar el texto del contrato de trabajo rescindido o rescindido durante al menos dos años para referencia futura.