¿Qué políticas tiene el estado para los jardines de infancia privados?
Para establecer fondos especiales para el desarrollo de la educación privada, algunos miembros del Comité Permanente y del Comité de Educación, Ciencia, Cultura y Salud de la Asamblea Popular Provincial consideraron que los gobiernos populares a nivel de condado o superior deberían establecer fondos especiales para el desarrollo de la educación privada y estipular sus usos y métodos de gestión. En este sentido, el proyecto revisado en primera instancia estipula que los gobiernos populares a nivel de condado o superior deben incorporar la educación privada en los acuerdos educativos generales, establecer fondos especiales para el desarrollo de la educación privada y utilizarlos para financiar el desarrollo de escuelas privadas. y elogiar y recompensar a grupos e individuos que hayan realizado contribuciones sobresalientes.
En cuanto a los derechos de uso de la tierra para que las escuelas privadas construyan escuelas, el borrador revisado de primera instancia estipula que si una escuela privada está dispuesta a obtener derechos de uso de la tierra mediante transferencia de acuerdo con la ley, el gobierno popular a nivel de condado o superior pueden dar prioridad a la transferencia de los derechos de uso de la tierra a escuelas privadas. Si una escuela privada obtiene derechos de uso de suelo mediante asignación o transferencia, y el inversor no exige un rendimiento razonable, disfrutará del mismo tratamiento fiscal que una escuela pública.
Disfruta de cinco políticas preferenciales
El primer borrador revisado estipula que las escuelas privadas disfruten de las políticas preferenciales fiscales estipuladas por el estado y las políticas preferenciales para la construcción de infraestructura de las escuelas públicas al mismo nivel y el mismo nivel, y disfrutar de las siguientes cinco políticas preferenciales de conformidad con la ley. Una política preferencial estipulada por el estado: los ingresos provenientes de la prestación de servicios educativos a escuelas dedicadas a la educación académica están exentos del impuesto comercial a los ingresos de las escuelas dedicadas al desarrollo tecnológico; la transferencia de tecnología y los servicios técnicos y de consultoría relacionados están exentos del impuesto sobre la renta de las empresas; el impuesto sobre la renta de las sociedades no se aplica a las asignaciones financieras obtenidas por las escuelas ni a los subsidios especiales para el desarrollo profesional obtenidos de los departamentos competentes y de las unidades superiores que se derivan de la prestación de servicios de crianza a las guarderías; y los jardines de infancia están exentos del impuesto empresarial y de otras políticas fiscales preferenciales.
Alentar a las empresas a proporcionar garantías de préstamos para escuelas privadas. El borrador revisado de la primera revisión estipula que las escuelas privadas pueden utilizar propiedades distintas de las instalaciones educativas como garantía para solicitar préstamos de instituciones financieras; derechos de uso de la tierra obtenidos a través de la asignación como garantía para préstamos. Se alienta a las instituciones financieras a que concedan préstamos a escuelas privadas, y a las empresas estatales de gestión de activos, a las empresas de inversión estatales y a otras empresas y consorcios sociales a que proporcionen garantías de préstamos a escuelas privadas. El borrador revisado en primera instancia también estipula que los organizadores de escuelas privadas deben firmar contratos de trabajo o contratos laborales con los profesores y el personal, y pagar primas de seguro social para los profesores y el personal de la escuela de acuerdo con los estándares para los profesores y el personal de las escuelas públicas del mismo nivel. .