El índice de adecuación de reservas de activos crediticios y el índice de adecuación de reservas de activos no crediticios de los bancos comerciales no deben ser inferiores a lo que son.
Artículo 39: Los bancos comerciales deberán cumplir con las siguientes normas de gestión de la relación activo-pasivo al otorgar préstamos:
(1) El índice de adecuación de capital no será inferior a 8.
(2) La relación entre el saldo del préstamo y el saldo del depósito no excederá de 75;