Medidas provisionales para la gestión de la deuda externa
Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Estas Medidas se formulan con el fin de fortalecer la gestión de la deuda externa, estandarizar el comportamiento del endeudamiento de la deuda externa, mejorar la eficiencia del uso de los fondos de la deuda externa y prevenir la deuda externa. riesgos. Artículo 2 El término “deuda externa”, tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a las deudas expresadas en moneda extranjera a cargo de instituciones nacionales frente a no residentes. Artículo 3 El término "instituciones nacionales", tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a instituciones permanentes establecidas de conformidad con la ley dentro del territorio de China, incluidas, entre otras, agencias gubernamentales, instituciones financieras nacionales, empresas, instituciones y grupos sociales. Artículo 4 El término "no residentes" mencionado en estas Medidas se refiere a instituciones y personas físicas fuera de China y sus instituciones no permanentes establecidas de conformidad con la ley en China. Artículo 5 Según la clasificación de los tipos de deuda, las deudas externas se dividen en préstamos de gobiernos extranjeros, préstamos de organizaciones financieras internacionales y préstamos comerciales internacionales.
(1) Los préstamos de gobiernos extranjeros se refieren al crédito oficial tomado prestado por el gobierno chino de gobiernos extranjeros.
(2) Los préstamos de organizaciones financieras internacionales se refieren a los préstamos del gobierno chino de los gobiernos extranjeros; Banco Mundial, Crédito no comercial prestado por el Banco Asiático de Desarrollo, el Fondo de las Naciones Unidas para el Desarrollo Agrícola y otras instituciones financieras internacionales y regionales;
(3) Los préstamos comerciales internacionales se refieren a préstamos prestados por instituciones nacionales a Crédito comercial a no residentes. Incluyendo:
1. Préstamos de bancos extranjeros y otras instituciones financieras;
2. Préstamos de empresas, otras instituciones y personas físicas en el extranjero;
3. emisión de bonos a mediano y largo plazo (incluidos bonos convertibles) y bonos a corto plazo (incluidos efectos comerciales, grandes certificados de depósito negociables, etc.);
4. financiación del comercio;
5. Arrendamiento financiero internacional;
6. Depósitos en moneda extranjera de no residentes;
7. Deudas reembolsadas en efectivo en concepto de comercio de compensación;
8. Otros tipos de préstamos comerciales internacionales. Artículo 6 Según la clasificación de las responsabilidades de pago, las deudas externas se dividen en deudas externas soberanas y deudas externas no soberanas.
(1) La deuda externa soberana se refiere a la deuda externa tomada prestada por una agencia autorizada por el Consejo de Estado en nombre del país y reembolsada externamente con una garantía de crédito nacional.
(2) La deuda externa no soberana se refiere a otras deudas externas distintas de la deuda externa soberana. Artículo 7 El término "garantía externa", tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a la garantía proporcionada por instituciones nacionales a no residentes en forma de garantía, hipoteca o prenda de conformidad con la Ley de Garantías de la República Popular China.
Las potenciales obligaciones de pago externo formadas por garantías externas son deudas externas contingentes. Artículo 8 El Estado implementa una gestión integral de todo tipo de deudas externas y deudas externas contingentes. Los préstamos de deuda externa, las garantías externas y el uso y reembolso de los fondos de la deuda externa deben cumplir con las leyes y regulaciones nacionales pertinentes y con estas Medidas. Artículo 9 La Comisión Nacional de Planificación del Desarrollo, el Ministerio de Hacienda y la Administración Estatal de Divisas son los departamentos de gestión de la deuda externa. Capítulo 2 Endeudamiento de la deuda externa y garantías externas Artículo 10 La Comisión Nacional de Planificación del Desarrollo, junto con los departamentos pertinentes, formulará el plan nacional de endeudamiento de la deuda externa con base en las necesidades del desarrollo económico y social nacional, así como en la balanza de pagos internacional y la capacidad de soportar deuda externa, y determinar razonablemente el monto total de toda la gama de objetivos de control cuantitativo y estructural. Artículo 11 El Estado implementa una gestión clasificada de los préstamos de deuda externa según el tipo de deuda externa, la responsabilidad de pago y la naturaleza del deudor. Artículo 12 Los préstamos de organizaciones financieras internacionales y los préstamos de gobiernos extranjeros serán proporcionados uniformemente por el Estado.
La Comisión Nacional de Planificación del Desarrollo, junto con el Ministerio de Finanzas y otros departamentos pertinentes, formula planes para proyectos alternativos a préstamos del Banco Mundial, el Banco Asiático de Desarrollo, el Fondo de Desarrollo Agrícola de las Naciones Unidas y gobiernos extranjeros. El Ministerio de Finanzas organiza negociaciones, consultas y firmas externas de acuerdo con los planes y représtamos a deudores nacionales directamente o a través de instituciones financieras pertinentes. Entre ellos, los planes de proyectos alternativos para préstamos del Banco Mundial, el Banco Asiático de Desarrollo, el Fondo de las Naciones Unidas para el Desarrollo Agrícola y gobiernos extranjeros en países clave deben ser aprobados por el Consejo de Estado. Artículo 13 La emisión de bonos en el extranjero por el Ministerio de Finanzas en nombre del Estado se presentará al Consejo de Estado para la aprobación del Ministerio de Finanzas y se incluirá en el plan de endeudamiento de la deuda externa del Estado. La emisión de bonos a mediano y largo plazo en el extranjero por cualquier otra institución nacional será revisada por la Comisión Nacional de Desarrollo y Planificación en conjunto con la Administración Estatal de Divisas y presentada al Consejo de Estado para su aprobación; en el extranjero estará sujeta a la aprobación de la Administración Estatal de Divisas. Si se establece una emisión renovable, la Administración Estatal de Divisas revisará y aprobará el proyecto junto con la Comisión Nacional de Planificación y Desarrollo.
Artículo 14 El Estado implementa la gestión del saldo de los préstamos comerciales internacionales a mediano y largo plazo tomados en préstamo por bancos comerciales estatales. El saldo será revisado por la Comisión Nacional de Planificación del Desarrollo junto con los departamentos pertinentes y luego informado al Consejo de Estado para su aprobación. Artículo 15 Las empresas nacionales y otras instituciones financiadas por China deben obtener la aprobación de la Comisión Nacional de Planificación del Desarrollo para solicitar préstamos comerciales internacionales a mediano y largo plazo. Artículo 16 El Estado implementa la gestión del saldo de los préstamos comerciales internacionales a corto plazo tomados en préstamo por instituciones nacionales financiadas por China, y el saldo será determinado por la Administración Estatal de Divisas. Artículo 17 El Estado controla el monto total de la deuda externa prestada por instituciones financieras nacionales con financiación extranjera, y las medidas específicas se formularán por separado. Artículo 18 La suma del monto acumulado de las deudas externas a mediano y largo plazo tomadas por empresas con inversión extranjera y el saldo de las deudas externas a corto plazo se controlará dentro de la diferencia entre la inversión total del proyecto aprobado por el departamento de examen y aprobación. y el capital social.
Dentro del rango de la diferencia, las empresas con inversión extranjera pueden pedir prestado deuda externa por su cuenta. Si la diferencia excede la diferencia, el departamento de aprobación original debe volver a evaluar la inversión total del proyecto. Artículo 19 Las instituciones nacionales que proporcionen garantías externas deberán cumplir con las leyes, reglamentos y disposiciones pertinentes del departamento de administración de divisas nacionales. Artículo 20 Las instituciones nacionales no proporcionarán garantías a las instituciones extranjeras no comerciales. Artículo 21 Sin la aprobación del Consejo de Estado, ningún organismo gubernamental, grupo social o institución pública podrá endeudarse con deuda externa ni ofrecer garantías externas. Artículo 22 Después de que una institución nacional firme un contrato de préstamo o un contrato de garantía con una parte externa, deberá pasar por los procedimientos de registro ante el departamento de administración de divisas de conformidad con las regulaciones pertinentes. Un contrato de préstamo comercial internacional o un contrato de garantía debe registrarse antes de que pueda entrar en vigor.