Directrices de gestión de riesgos para negocios de crédito a clientes de grupos de bancos comerciales (revisión de 2010)
(1) Controlar directa o indirectamente otras empresas e instituciones en términos de capital o decisiones operativas O controladas por otras empresas o instituciones;
(2) * * *Controladas por terceras empresas o personas jurídicas institucionales;
(3) Directa o indirectamente controlar a los principales inversores, administradores clave o sus parientes cercanos (incluidos los parientes directos dentro de la tercera generación y los parientes colaterales dentro de la segunda generación);
(4) Existen otras relaciones relacionadas, y los activos y ganancias pueden no ser transferido de acuerdo con el principio de precio justo El banco comercial cree que la gestión del crédito debe realizarse como cliente de grupo.
Las empresas e instituciones mencionadas en el párrafo anterior incluyen otras instituciones financieras distintas de los bancos comerciales.
Los bancos comerciales deben determinar el alcance de los clientes de un solo grupo en función de las cuatro características anteriores y las necesidades internacionales del banco para la gestión del riesgo crediticio. Artículo 4 El crédito se refiere al apoyo financiero directo proporcionado por los bancos comerciales a los clientes, o la garantía de compensación y responsabilidades de pago que puedan ocurrir a los clientes en actividades económicas relevantes. Incluyendo, entre otros: préstamos, financiación comercial, aceptación y descuento de letras, sobregiros, factoraje, garantías, compromisos de préstamos, emisión de cartas de crédito y otros negocios fuera de balance.
La exposición al riesgo crediticio de bonos corporativos, bonos corporativos, bonos de financiación a corto plazo, pagarés a medio plazo y otros activos de bonos emitidos por empresas miembros clientes del grupo, así como derivados y otras transacciones realizadas por bancos comerciales. , debe incluirse en el negocio de crédito a clientes del grupo. Artículo 5 El término "riesgo crediticio de clientes de grupo", tal como se menciona en estas Directrices, se refiere a la posibilidad de que un banco comercial no pueda recuperar el principal y los intereses de un préstamo a tiempo debido a razones tales como la concesión de crédito a clientes de grupo, el pago excesivo otorgamiento de crédito, asignación inadecuada de líneas de crédito, o mala gestión, y que el cliente del grupo no podrá obtener crédito a través de partes relacionadas. La posibilidad de transferir activos o ganancias entre partes relacionadas internas de acuerdo con el principio de precio justo a través de transacciones. , reestructuración de activos, etc., o causar otras pérdidas a los bancos comerciales. Artículo 6 Los bancos comerciales seguirán los siguientes principios al conceder crédito a clientes del grupo:
(1) El principio de unidad. Los bancos comerciales implementan una gestión unificada del crédito de los clientes grupales y se centran en el control de riesgos del crédito de los clientes grupales.
(2) Principio de moderación. Los bancos comerciales deben determinar razonablemente el monto total de crédito otorgado a los clientes del grupo en función de los riesgos de los receptores del crédito y de su propia capacidad de asumir riesgos para evitar una concentración excesiva de riesgos.
(3) Principio de alerta temprana. Los bancos comerciales deben establecer un mecanismo de alerta temprana de riesgos para prevenir y resolver rápidamente los riesgos crediticios de los clientes del grupo. Capítulo 2 Gestión del riesgo del negocio crediticio Artículo 7 Los bancos comerciales, de conformidad con las disposiciones de estas Directrices y junto con sus propios niveles de gestión operativa y las condiciones del sistema de información de gestión crediticia, formularán un sistema de gestión del riesgo comercial crediticio de los clientes del grupo, incluida la estructura organizativa. Detalles de gestión y prevención de riesgos, normas para determinar el alcance de los clientes de un solo grupo, normas sobre límites de crédito para clientes de un solo grupo, procedimientos internos de información y asignación de responsabilidades internas, etc.
El sistema de gestión de riesgos para el negocio de crédito a clientes grupales formulado por un banco comercial deberá informarse al organismo regulador bancario para su archivo. Artículo 8 Los bancos comerciales deben establecer un mecanismo de gestión adecuado a las características de gestión de riesgos del negocio de crédito a clientes del grupo. Los bancos en todos los niveles deben designar departamentos responsables de la organización y gestión, la recopilación de información, los servicios de información y la gestión de información de las actividades de crédito a los clientes del grupo. Artículo 9 Cuando un banco comercial conceda crédito a un cliente del grupo, la sucursal o institución designada por la oficina central de la sede del cliente del grupo (o empresa principal) será la autoridad competente. La autoridad competente es responsable de establecer y ajustar el límite de crédito unificado para los clientes del grupo o proponer los planes correspondientes, e implementarlos después de su aprobación de acuerdo con los procedimientos prescritos. También es responsable de rastrear y recopilar información de gestión sobre los clientes del grupo, así como de alertar de riesgos. y presentación de informes. Artículo 10 Los bancos comerciales implementarán un sistema de gestión de clientes al otorgar crédito a clientes del grupo. El departamento de crédito para clientes de grupo de un banco comercial designará a una persona específica responsable de la gestión diaria del crédito de clientes de grupo. Artículo 11 Al determinar el límite de crédito máximo para cada objeto de crédito de un cliente del grupo, un banco comercial considerará plenamente el estado crediticio, el estado operativo y el estado financiero de cada objetivo de crédito, así como el estado crediticio general, el estado operativo y el estado financiero. del cliente del grupo.
El límite máximo de crédito debe ajustarse oportunamente en función de los cambios en las condiciones operativas y financieras de los clientes del grupo. Artículo 12 El saldo crediticio de un banco comercial a un solo cliente de grupo (incluidos los diversos tipos de exposiciones al riesgo de crédito enumerados en el párrafo 2 del artículo 4) no excederá el 65,438+05% del capital neto del banco comercial. En caso contrario se considerará que ha superado su tolerancia al riesgo.
Cuando las necesidades crediticias de los clientes del grupo exceden la tolerancia al riesgo del banco, los bancos comerciales deben tomar medidas como organizar préstamos sindicados, préstamos conjuntos y transferencias de préstamos para distribuir los riesgos.
Al calcular el saldo acreedor se puede deducir el importe del depósito de margen aportado por el cliente y los certificados de depósito bancario y bonos del tesoro pignorados.
De acuerdo con los requisitos de la supervisión prudencial, los reguladores bancarios pueden reducir la relación entre los saldos crediticios y el capital neto de los bancos comerciales individuales y de los clientes de grupos individuales.