¿Es un delito que el demandante cambie su confesión después de entregar la transcripción al órgano de seguridad pública?
En primer lugar, está claro que cambiar una confesión no es un delito. En la práctica judicial, debemos prestar atención a las confesiones orales, pero no confiar en las confesiones orales. Al obtener confesiones orales, también debemos prestar atención. Por otro lado, recopilar exhaustivamente pruebas relevantes para demostrar la autenticidad de la confesión oral reduce la dependencia de la misma. Al mismo tiempo, la confesión oral también tiene ciertas limitaciones, y las limitaciones se reflejan en primer lugar en su variabilidad. La confesión está determinada por su actividad psicológica, y la actividad psicológica humana siempre cambia debido a influencias externas. La limitación de la confesión oral se refleja también en la incertidumbre de su verdad. Sabemos que evitar el daño y buscar ganancias es una tendencia psicológica común de las personas, por lo que la mayoría de las confesiones de la gente son tanto verdaderas como falsas.
Nuestro país es un país que concede gran importancia a las pruebas. Sin pruebas suficientes, es imposible condenar a una persona. En la descripción del derecho penal de nuestro país está escrito que cuando existe declaración del demandante (demandado) y no hay pruebas suficientes, una persona no puede ser condenada, por el contrario, en ausencia de declaración del demandante (demandado); ), hay pruebas suficientes para condenar a alguien. Esto demuestra que nuestro país concede gran importancia a la evidencia.