¿Qué debo hacer si mi empleador no paga la seguridad social? ¿Qué debo hacer si mi empleador no paga la seguridad social?
2. El artículo 46 de la “Ley de Contrato de Trabajo” establece que si el trabajador rescinde el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de esta Ley, el empleador deberá pagar una compensación económica al trabajador.
3. El apartado 1 del artículo 38 establece que si el empleador concurre alguna de las siguientes circunstancias, podrá rescindir el contrato de trabajo: no proporciona la protección laboral o las condiciones laborales estipuladas en el contrato de trabajo; proporcionar protección laboral o condiciones laborales a tiempo y en su totalidad El empleador no paga la remuneración laboral en su totalidad no paga las primas de seguro social a los trabajadores de acuerdo con las normas y reglamentos del empleador viola las disposiciones de las leyes y reglamentos; derechos e intereses de los trabajadores; la situación prevista en el párrafo 1 del artículo 26 de esta Ley resulta en la pérdida del contrato de trabajo es inválido; existen otras circunstancias bajo las cuales el empleado puede rescindir el contrato de trabajo según lo estipulado en las leyes y reglamentos administrativos.