¿En qué cuenta deben incluirse las pérdidas por insolvencias incurridas?
Las pérdidas por insolvencias se incluyen en la cuenta de pérdidas por deterioro del crédito.
El tratamiento contable de las pérdidas por insolvencias es el siguiente:
1. Cuando una empresa acumula provisiones para insolvencias
Débito: pérdida por deterioro del crédito - provisión para insolvencias (según el importe que se debe amortizar)
Crédito: provisiones para insolvencias
2. Al compensar el exceso de provisión para insolvencias
Débito: provisión para insolvencias
Crédito: pérdida por deterioro del crédito—provisión para insolvencias
3. Cuando una empresa incurre en pérdidas por insolvencia
Débito: provisiones por insolvencia
Crédito: cuentas por cobrar/otras cuentas por cobrar
4. Cuando posteriormente se recuperan las cuentas por cobrar que han sido confirmadas y canceladas
Débito: Cuentas por cobrar/otras cuentas por cobrar
Crédito: provisión para insolvencias
Al mismo tiempo ,
Débito: depósitos bancarios
Crédito: cuentas por cobrar/otras cuentas por cobrar
5. También puede basarse en el monto real recuperado
Préstamo: depósitos bancarios
Crédito: provisión para deudas incobrables
Las pérdidas por deudas incobrables se refieren al fracaso de la empresa recuperar parte de las pérdidas sufridas. En el trabajo real en nuestro país, esta parte de la pérdida no debe incluirse en el costo de los gastos, sino que debe tratarse como pérdida patrimonial de gastos no operativos.
Condiciones para el reconocimiento de pérdidas por insolvencia
1. Cuentas por cobrar que no pueden recuperarse por cancelación de la unidad del deudor y liquidación de conformidad con la Ley de Empresas
2. Por fallecimiento del deudor, no hay herencia que liquidar, y no hay obligado, confirmar las cuentas por cobrar irrecuperables
3. no hay portador de obligaciones, confirmar cuentas por cobrar incobrables