Las calificaciones del relator de auditoría judicial no cumplen con los requisitos.
La "Decisión del Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional sobre la Gestión de la Autenticación Forense" (en adelante, la "Decisión sobre la Autenticación Forense") estipula las calificaciones de los tasadores. El artículo 4 de la "Decisión de Identificación Forense" estipula que las personas que cumplan una de las siguientes condiciones pueden solicitar el registro para dedicarse al negocio de identificación forense:
(1) Tener títulos profesionales y técnicos superiores relacionados con el área aplicada para negocios de identificación forense (2) Poseer una calificación profesional relacionada con el negocio de identificación forense solicitado o una licenciatura o superior en una especialidad relevante de una institución de educación superior, y haber estado involucrado en un trabajo relevante durante más de cinco años; /p>
(3) Desempeñarse en labores relacionadas con el negocio de identificación judicial solicitada Más de 10 años, con sólidas capacidades profesionales.
No podrán ejercer labores de tasación judicial aquellas personas que hayan recibido sanción penal, hayan sido destituidas de cargos públicos o se les haya revocado su registro de tasador por delitos dolosos o negligencia.
De acuerdo con esta normativa, al revisar las calificaciones de los auditores se debe centrarse en los títulos técnicos y la experiencia laboral de los auditores.