Red de conocimiento de divisas - Preguntas y respuestas sobre acciones - ¿Qué debo hacer si mi empleador no paga el seguro de pensión requerido durante más de dos años?

¿Qué debo hacer si mi empleador no paga el seguro de pensión requerido durante más de dos años?

: Los empleadores pagarán la seguridad social de los trabajadores de conformidad con la ley. Si el empleador viola el contrato, el empleado tiene derecho a exigir el pago independientemente de que exceda el período de 2 años.

De acuerdo con la "Ley Laboral", la "Ley de Seguro Social" de mi país y otras disposiciones legales, los empleadores deben pagar la seguridad social de los trabajadores. Esta es la obligación legal del empleador. Sin embargo, en la práctica, los empleadores a menudo no pagan la seguridad social de sus trabajadores de conformidad con la ley. Han pasado más de dos años desde que esto se descubrió. ¿Cómo afrontar esta situación? ¿Puedes devolverlo?

En primer lugar, el artículo 20 del “Reglamento de Supervisión del Trabajo y de la Seguridad Social” establece un plazo de prescripción de dos años.

El artículo 20 del “Reglamento de Supervisión del Trabajo y de la Seguridad Social”

estipula: “No ha sido descubierta por las autoridades laborales y sociales violación de las leyes, reglamentos o normas del trabajo y de la seguridad social”. departamento administrativo de seguridad dentro de los 2 años, ni lo ha sido. Si se presenta una denuncia o denuncia, el departamento administrativo de trabajo y seguridad social dejará de investigarlo y atenderlo. El plazo señalado en el párrafo anterior se computará a partir de la fecha de. violación de las leyes, reglamentos o normas laborales y de seguridad social si la violación de las leyes, reglamentos o normas laborales y de seguridad social continúa o continúa, se dará por terminado el plazo ""

En la práctica, laboral y social. Los departamentos administrativos de seguridad a menudo no se ocupan de actos ilegales que excedan el período de dos años de conformidad con esta disposición. Los trabajadores suelen pensar que ya no pueden pagar la seguridad social porque el período de dos años ha expirado. De hecho, ordenar el pago de las primas del seguro social e investigar y sancionar las violaciones de la seguridad laboral (período de dos años) no son el mismo concepto, y el período de dos años no se aplica.

2. La disposición de que los pagos de la seguridad social no estén sujetos al plazo de prescripción de dos años.

(1) Las disposiciones pertinentes de la "Ley de Seguro Social" no estipulan un límite a las contribuciones a la seguridad social.

El párrafo 1 del artículo 60 de la "Ley del Seguro Social" estipula: "El empleador deberá declarar por su cuenta y pagar las primas del seguro social en su totalidad y a tiempo. Salvo por razones legales como fuerza mayor, el pago no se pospondrá ni reducirá.

El párrafo 1 del artículo 63 de la "Ley del Seguro Social" estipula: "Si un empleador no paga las primas del seguro social en su totalidad y a tiempo, el cobro de las primas del seguro social. La agencia le ordenará pagar dentro de un plazo o completar el importe. "

El artículo 13 del "Reglamento provisional sobre la recaudación y el pago de las primas del seguro social" estipula: "Si una unidad de pago no paga y retiene las primas del seguro social de conformidad con la normativa, las autoridades laborales y de seguridad social El departamento administrativo o la autoridad tributaria le ordenarán el pago dentro de un plazo. Si el pago no se realiza dentro del plazo previsto, además de recuperar el importe adeudado, se le cobrará una multa por mora de dos milésimas diarias. desde la fecha del pago vencido. Las comisiones por pagos atrasados ​​se incorporan al fondo del seguro social. ”

Se puede ver que la “Ley de Seguro Social” y otras leyes relevantes no solo no estipulan que el pago de la seguridad social esté sujeto a límites de tiempo, sino que también estipulan claramente que debido a fuerza mayor y otras leyes. Por estas razones no se pospondrán ni reducirán las primas de seguridad social, se cobrarán cargos adicionales por mora.

(2) Respuesta del Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social a la Recomendación N° 5063 de la Quinta Sesión. del Duodécimo Congreso Nacional del Pueblo (Oficina de Recursos Humanos y Seguridad Social [2065 438] No. 105 ) deja claro que las contribuciones a la seguridad social no están restringidas

El documento responde claramente: “Sobre la recuperación. límite de tiempo. El artículo 20 del "Reglamento de Supervisión de la Seguridad Laboral" establece el plazo para la ejecución administrativa de la seguridad laboral, que se formula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la "Ley de Sanciones Administrativas". A su vez, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Sanción Administrativa, este artículo se divide en dos fracciones. En la práctica de aplicación de la ley, no solo se sigue el plazo de prescripción de dos años del párrafo 1, sino también las disposiciones del párrafo 2, es decir, “el período especificado en el párrafo anterior se calcula a partir de la fecha de la violación de las normas laborales y de seguridad”. leyes, reglamentos o normas; violación de leyes, reglamentos o normas laborales y de seguridad. Si una ley o reglamento tiene carácter continuo o continuo, se computará a partir de la fecha de su terminación “Juzgar si el acto ilícito tiene carácter continuo o continuo”. determinar el plazo de prescripción para la supervisión y aplicación de la ley en materia de trabajo y seguridad. Sin embargo, tanto el "Reglamento provisional sobre la recaudación y el pago de las primas del seguro social" como las "Medidas de auditoría del seguro social" (Orden Nº 2004) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social16 han fijado un período de seguimiento para liquidar las deudas de las empresas. Por lo tanto, en la práctica de la supervisión local del trabajo y la seguridad social y de la aplicación de la ley, el comportamiento ilegal del empleador de no solicitar el seguro social y no pagar las primas del seguro social en su totalidad y a tiempo generalmente se recupera y castiga de conformidad con el artículo 20 de el “Reglamento de Supervisión del Trabajo y de la Seguridad Social”, mientras que localmente no existe límite de tiempo para que el organismo gestor recupere los atrasos históricos. Creemos que el hecho de que las empresas no paguen las primas del seguro social infringe los derechos e intereses de los asegurados, debilita directamente la capacidad de apoyo del fondo, aumenta la carga financiera de los gobiernos central y local y afecta la estabilidad social. Con este fin, damos gran importancia al trabajo de liquidación de deudas, tomamos diversas medidas para guiar a los gobiernos locales a realizar el trabajo relevante y promovemos el cobro de cuentas por cobrar.

Para proteger los derechos e intereses de los asegurados en materia de seguridad social y fortalecer la labor de liquidación de deudas, la agencia tramitadora generalmente acepta denuncias que excedan el período de procesamiento de dos años previsto en el artículo 20, párrafo 1, de la Ley de Supervisión del Trabajo y la Seguridad Social. Reglamento". Para aquellos que puedan proporcionar materiales de apoyo, haremos todo lo posible para satisfacer las demandas de los asegurados y resolverlas, a fin de reducir el problema de exigir a las empresas que paguen la totalidad de los atrasos cuando los empleados se acercan a la jubilación. ”

3. ¿Cómo abordar en la práctica los plazos de prescripción superiores a dos años?

En la práctica, la mayoría de las opiniones creen que el departamento de inspección del trabajo de recursos humanos y seguridad social se encargará de las violaciones. de las leyes y reglamentos de seguridad laboral, o existe un plazo legal de dos años para investigar y sancionar las violaciones de los reglamentos, pero no existe un límite de tiempo para ordenar al empleador que pague o recupere las primas del seguro social, lo que no entra dentro de este ámbito. las regulaciones mencionadas anteriormente para investigar y manejar violaciones laborales ilegales y de seguridad

Además, la falta de pago del seguro social mientras el comportamiento ilegal no haya sido pagado y el comportamiento ilegal sea continuo, los departamentos pertinentes. No están sujetos al límite de tiempo porque el impago de las primas de la seguridad social no ha terminado y la conducta ilegal es continua. No hay límite de tiempo superior a dos años.

Por tanto, una vez que el trabajador lo descubre. que el empleador no ha pagado la seguridad social de acuerdo con la ley, puede solicitarle que lo compense presentando una queja ante el departamento de inspección del trabajo, solicitando un arbitraje laboral o presentando una demanda ante los tribunales de pago, independientemente de si. el plazo de dos años ha expirado.

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