¿Qué debes hacer si te engañan al vender una casa?
Base Jurídica
Artículo 148 del Código Civil
Cuando una parte comete un acto jurídico civil contrario a su verdadera intención por medios fraudulentos, la parte perjudicada tiene el derecho a solicitar el derecho del pueblo. El tribunal o institución arbitral deberá revocarlo.
Artículo 149
Si un tercero comete fraude, haciendo que una de las partes realice un acto jurídico civil contra su verdadera intención, y la otra parte conoce o debe saber del acto fraudulento, La parte defraudada tiene derecho a solicitar al tribunal popular o institución arbitral que lo revoque.
Artículo 151
Si una parte se aprovecha de la situación crítica y falta de criterio de la otra, haciendo que el acto jurídico civil sea abusivo al establecerse, la parte perjudicada tiene la derecho a solicitar el derecho del pueblo. El tribunal o institución arbitral deberá revocarlo.