Normas para ayudar en la presentación de delitos de fraude crediticio
Criterios para tipificar el delito de asistencia en fraude de préstamos:
1. Monto de préstamo fraudulento de más de 1 millón de yuanes.
2. Provocar pérdidas económicas de más de 200.000 yuanes a bancos y otras instituciones financieras.
3. Realizar fraudes de préstamos en múltiples ocasiones.
Las normas de sentencia para el delito de colaboración en fraude crediticio:
1. Si la persona constituye cómplice del delito de obtención fraudulenta de préstamos, será sancionada con pena de duración determinada. prisión no mayor de tres años o reclusión penal, y será también o únicamente multada.
2. Si se causa una pérdida particularmente grave a un banco u otra institución financiera, el autor recibirá una pena más leve, una pena reducida o una exención de la pena dentro del alcance de la pena. de prisión no menor de tres años ni mayor de siete años y multa.
En resumen, los estándares de presentación del delito de colaboración en fraude crediticio se determinan principalmente con base en el monto de los préstamos obtenidos mediante engaño y el grado de pérdidas causadas a las instituciones financieras, con el objetivo de mantener el orden y la seguridad financiera. .
Base jurídica:
"Derecho Penal de la República Popular China"
Artículo 27
En *** Una persona que desempeña un papel secundario o auxiliar en un delito es cómplice. Para los cómplices, la pena debe ser más leve, reducida o exenta de pena.
Artículo 175
Obtener préstamos, aceptaciones de letras, cartas de crédito, cartas de garantía, etc. de bancos u otras instituciones financieras por medios engañosos, causando pérdidas importantes a los bancos u otras entidades financieras. o, si existen otras circunstancias graves, será condenado a pena de prisión de duración determinada no superior a tres años o a prisión preventiva, y también o únicamente a multa si causa pérdidas especialmente graves a bancos u otras instituciones financieras o; concurriendo otras circunstancias especialmente graves, se le impondrá pena privativa de libertad no inferior a tres años ni superior a siete años, y multa. Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, será multada y el responsable directo y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.