¿Solo se puede utilizar como segunda hipoteca un contrato de compra de vivienda?
Análisis jurídico: Una casa hipotecada también se puede utilizar como segunda hipoteca. Los bancos también lo pueden hacer y las compañías de garantía también. El préstamo es rápido, el monto del préstamo es el 90% del valor de tasación, el interés mensual es 0,75 y el interés anual es 9. Si no desea ir a un banco, puede obtener este tipo de producto de préstamo. El plazo máximo es de 3 años. Solo deberás pagar los intereses cada mes, no importa cuántas veces esté vencido tu informe crediticio, y las casas con préstamos bancarios también se pueden utilizar como segundas compensaciones. Los documentos que hay que preparar son muy sencillos, no se requieren comprobantes de ingresos ni extractos bancarios, y el préstamo se liberará en un plazo de 3 días hábiles.
Base jurídica: “La República Popular China y el Código Civil”
Artículo 387: Con el fin de garantizar la realización de los derechos de sus acreedores en actividades civiles como préstamos y compras y En caso de que se requiera garantía, los acreedores podrán constituir una garantía mobiliaria de conformidad con las disposiciones de esta Ley y otras leyes.
Si un tercero proporciona una garantía del deudor al acreedor, podrá exigir al deudor que proporcione una contragarantía. La contragarantía se regirá por las disposiciones de esta Ley y otras leyes.
Artículo 394: Para garantizar el cumplimiento de una deuda, el deudor o un tercero no transfiere la posesión del inmueble e hipoteca el inmueble al acreedor, el deudor incumple la deuda vencida o se produce el cumplimiento del acuerdo entre las partes. En el caso de una hipoteca, el acreedor tiene derecho a recibir prioridad en el pago del inmueble.
El deudor o tercero señalado en el párrafo anterior es el deudor hipotecario, el acreedor es el acreedor hipotecario, y el inmueble que da garantía es el inmueble hipotecado.
Artículo 425: Para garantizar el cumplimiento de una deuda, el deudor o un tercero pignoran sus bienes muebles al acreedor en posesión, y el deudor incumple la deuda debida o las circunstancias pactadas por el al realizarse la prenda, el acreedor tiene derecho a recibir prioridad en el pago del bien mueble.
El deudor o el tercero señalado en el párrafo anterior será el pignorante, el acreedor será el pignorante y los bienes muebles entregados serán los bienes pignorados.