¿Todavía tenemos que pagar la seguridad social cuando contratamos a jubilados?
La edad legal de jubilación es obligatoria y no puede ser elegida por las propias partes. La jubilación sólo puede ser obligatoria. La edad de jubilación legal a nivel nacional es la edad de 50 años. Al cumplir la edad, deberá pasar por los trámites de jubilación. Si la empresa aún lo necesita, la empresa puede volver a contratarlo y usted aún podrá trabajar en la empresa.
Según la normativa, cuando se alcanza la edad legal de jubilación y se han realizado aportaciones acumuladas durante 15 años, se pueden realizar los trámites de jubilación. Si el interesado no presenta los datos de jubilación, no habrá forma de realizar los trámites de jubilación, pero la seguridad social no puede seguir pagándolo. Cuando presentó la información, el tiempo intermedio se debió a motivos personales, por lo que la seguridad social no reembolsará la pensión desde los 50 años hasta el momento en que presentó la información.
Algunos lugares ahora permiten que algunos pilares técnicos, gerentes destacados o pilares técnicos se jubilen a la edad de 55 años. Aquí hay una premisa, hay una elección bidireccional, es decir, si el empleador no está dispuesto a seguir trabajando, o el empleador está dispuesto a trabajar, es inconsistente y debe jubilarse a la edad de 55 años.
Base legal:
Artículo 1 de las Medidas Provisionales del Consejo Estatal sobre Jubilación y Jubilación de los Trabajadores en empresas e instituciones de propiedad de todo el pueblo, agencias gubernamentales y del partido y masas. organizaciones que cumplan con una de las siguientes condiciones, se requiere Jubilación:
(1) Los hombres deben tener más de 60 años y las mujeres deben tener más de 50 años, con 10 años consecutivos de servicio.
(2) Quienes realizan trabajos físicos subterráneos, a gran altitud, a altas temperaturas, particularmente pesados u otros trabajos nocivos para la salud, hombres mayores de cincuenta y cinco años, mujeres mayores de cuarenta y cinco años. de edad, y tener diez años consecutivos de servicio.
Esta disposición también se aplica a los cuadros de base cuyas condiciones laborales sean las mismas que las de los trabajadores.
(3) Los hombres tienen más de 50 años, las mujeres tienen más de 45 años, han trabajado continuamente durante 10 años y han sido certificados por el hospital y confirmados por el comité de evaluación laboral de haber perdido completamente la capacidad de trabajar.
(4) Incapacitado para el trabajo, certificado por el hospital y confirmado por el Comité de Evaluación Laboral, perdiendo completamente la capacidad para trabajar.