Derecho Cooperativo Derecho Cooperativo
Capítulo 1 Disposiciones Generales
Artículo 1 "Importancia Legal de las Cooperativas"
El término "cooperativas" tal como se menciona en este La ley se refiere a un grupo que busca beneficios económicos y mejora de la vida de sus miembros a través de operaciones conjuntas sobre la base de la igualdad y la ayuda mutua. El número de miembros y el número total de acciones pueden modificarse.
Artículo 2 “Naturaleza Jurídica de las Cooperativas”
Las cooperativas son personas jurídicas.
Artículo 2-1 La autoridad competente de las cooperativas: el Ministerio del Interior a nivel central; en los municipios directamente dependientes del Gobierno Central, en los condados, es el gobierno del condado; Sin embargo, las empresas objetivo deben aceptar la orientación y supervisión de las autoridades competentes de cada empresa.
Artículo 3 Las clases y negocios de las cooperativas son los siguientes:
Cooperativas de producción: la totalidad o parte de diversas empresas de producción, transformación y manufactura.
Cooperativas de comercialización: se dedican a la comercialización de productos.
Cooperativas de suministro: proporcionan a sus socios materias primas, máquinas y materiales necesarios para la producción.
Objeto de una cooperativa: Una empresa que compra equipos de producción, fabricación, almacenamiento y comercialización para que los miembros los utilicen en la producción.
Cooperativas de trabajo: proporcionan mano de obra, servicios técnicos y otros servicios a sus socios.
Cooperativas de consumo: se dedican a la venta de artículos de primera necesidad.
Cooperativa pública: Empresa que establece instalaciones públicas, como vivienda, atención médica, cuidado de ancianos y cuidado de niños, para el uso diario de sus miembros.
Cooperativas de transporte: Proporcionan servicios necesarios para las operaciones de transporte de los miembros.
Cooperativa de crédito: opera negocios bancarios.
Cooperativas de seguros: se dedican al negocio asegurador.
Granjas cooperativas: dedicadas a la producción, transporte, suministro y utilización agrícola.
Otras categorías y negocios aprobados por la autoridad central competente previa consulta con la autoridad central competente.
Para satisfacer las necesidades de sus socios, una cooperativa que se dedique al negocio mencionado en el párrafo anterior podrá realizar o realizar simultáneamente otros negocios auxiliares relacionados con su negocio principal, salvo lo dispuesto en Párrafo 10.
Artículo 3-1 Las cooperativas de crédito y las cooperativas de seguros se regirán por la Ley de Cooperativas de Crédito y la Ley de Seguros respectivamente; en defecto de disposición, prevalecerá esta Ley.
Las cooperativas distintas de las mencionadas en el párrafo anterior, excepto las empresas encomendadas por el gobierno o grupos de interés público, estarán sujetas a las siguientes restricciones:
Los socios de una cooperativa de producción se limitan a los productores y no se les permite comerciar con productos de no miembros.
Las cooperativas de ventas no tienen permitido vender productos de no socios.
Las cooperativas de suministro y las cooperativas de consumidores no pueden proporcionar ni vender bienes a no miembros.
Al utilizar cooperativas, las cooperativas públicas no podrán utilizar equipos para no socios.
Las cooperativas de trabajo y de transporte no pueden emplear trabajadores que no sean miembros.
Las explotaciones cooperativas estarán sujetas a las restricciones establecidas en los apartados 1 a 4.
Artículo 4 Las responsabilidades de una cooperativa se dividen en los tres tipos siguientes:
Responsabilidad limitada significa que los miembros asumen una responsabilidad limitada al número de acciones que suscriben.
La responsabilidad de garantía se refiere a la responsabilidad del socio limitada a las acciones suscritas y al monto de la garantía.
Responsabilidad ilimitada significa que cuando los bienes de la cooperativa son insuficientes para pagar sus deudas, los socios asumen la responsabilidad solidaria.
Artículo 5 (Eliminado)
Artículo 6 El nombre de la cooperativa indicará sus negocios y responsabilidades. Sin embargo, no podrá indicar en su nombre que opera simultáneamente u opera otros negocios auxiliares relacionados con su negocio principal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, párrafo 2.
Quienes no se dediquen al negocio señalado en el artículo 3 de esta Ley y hayan sido registrados ante la autoridad local competente, no podrán utilizar el nombre de la cooperativa.
Artículo 7: Exención del impuesto sobre la renta y del impuesto empresarial
Las cooperativas podrán estar exentas del impuesto sobre la renta y del impuesto empresarial.
Capítulo 2 Establecimiento
Artículo 8 "Número de Empleados de la Cooperativa"
No se constituirá ninguna cooperativa a menos que haya más de siete personas.
Artículo 9 El acta, los estatutos y la lista de miembros de la conferencia fundacional se presentarán por escrito a la autoridad local competente para el registro del establecimiento.
Los elementos que es necesario registrar son los siguientes:
Nombre.
Negocios.
Responsabilidad.
Dirección social.
Nombre, sexo, edad, lugar de nacimiento, cargo y residencia de los directores y supervisores.
Cómo pagar por compartir en redes sociales.
Las acciones suscritas por cada socio y el importe pagado.
Reglas relativas a la afiliación, afiliación, baja y expulsión.
Aplicar la normativa en materia social y de nombramiento y cese del personal.
Garantizar el importe de la garantía a los cooperativistas.
Disposiciones de disposición residual.
Reglamento del Fondo de Previsión y Fondo de Caja Comunitaria.
Si existe motivo de disolución, el motivo.
Si se modifica alguno de los elementos registrados en el párrafo anterior, excepto la edad, el lugar de nacimiento, el cargo y el punto 7 del párrafo 5, el registro del cambio deberá completarse en el plazo de un mes. Antes del registro no se permite ningún enfrentamiento con un tercero de buena fe.
Para modificar los estatutos de una cooperativa, la asamblea general de socios tomará una resolución y el acta de la asamblea se presentará por escrito dentro del mes siguiente a la toma de la resolución, y el El cambio se registrará ante la autoridad competente.
Artículo 9-1 Los estatutos de la cooperativa registrarán las siguientes materias:
Nombre.
Responsabilidad.
Dirección social.
Área de organización.
Tipo de empresa.
Reglamento sobre el importe de las acciones sociales y su pago o devolución.
El importe de la garantía de los socios de la cooperativa responsable.
Derechos y obligaciones de los socios.
Tamaño, autoridad y antigüedad del personal.
Las fechas de inicio y fin del ejercicio social.
Disposiciones sobre disposición residual y reparto de pérdidas.
Reglamento del Fondo de Previsión y Fondo de Caja Comunitaria.
Reglas relativas a la afiliación, afiliación, baja y expulsión.
Reglamento sobre ejecución de asuntos sociales y nombramiento y remoción de directores y supervisores.
Si hay duración o motivo de la disolución, el plazo o motivo.
Otros asuntos sociales.
Artículo 10 Después de aceptar la solicitud especificada en el artículo 9, la autoridad competente tomará una decisión sobre su aprobación o desaprobación dentro de los 15 días.
Artículo 10-1 Una cooperativa iniciará sus operaciones dentro de los seis meses siguientes a su constitución. Sin embargo, debido a desastres naturales o fuerza mayor, podrá solicitar una prórroga ante la autoridad competente.
Artículo 10-2 Una cooperativa podrá establecer sucursales cuando sea necesario. Sin embargo, deberá presentarse ante la autoridad competente para su presentación dentro del mes siguiente a su constitución.
Capítulo 3 Acciones y excedentes de los socios
Artículo 11 “Calificaciones activas de los socios de la cooperativa”
Los socios de la cooperativa deben tener una de las siguientes calificaciones:
Al menos veinte años.
Personas menores de 20 años y con capacidad de obrar.
Artículo 12 "Calificaciones de los socios personas jurídicas y restricciones a los socios cooperativos ilimitados"
Una persona jurídica sólo puede ser un socio cooperativo con responsabilidad limitada o garantizada, pero su persona jurídica es limitado a organizaciones sin fines de lucro.
Los socios de una cooperativa de responsabilidad ilimitada no pueden ser socios de otras cooperativas de responsabilidad ilimitada.
Artículo 13 “Calificaciones Negativas de los Socios”
No podrán ser socios de una cooperativa quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
Privados de derechos públicos .
Quiebra
Fumar opio o sus sucedáneos.
Artículo 14 "Los socios se incorporan al club por invitación"
La afiliación a una cooperativa de responsabilidad ilimitada deberá ser presentada a la asamblea general de socios por el Consejo de Asuntos Sociales y aprobada por más de tres cuartas partes de los miembros presentes.
Los nuevos socios y cooperativas deben registrarse ante la autoridad competente dentro del mes siguiente a su autorización para afiliarse.
Artículo 15 “Responsabilidades de los Nuevos Socios”
Los nuevos socios son igualmente responsables de las deudas contraídas por la cooperativa antes de ingresar a la cooperativa.
Artículo 16 El número de acciones de una fraternidad, con un mínimo de NT$ 6 y un máximo de NT$ 150, se unificará dentro de la misma fraternidad.
Artículo 17 Los socios suscribirán por acciones sociales, al menos una acción por acción, y no más del 20% del capital social total, el primer pago de acciones no podrá ser inferior a la cuarta parte de las acciones suscritas; .
Artículo 18 “Queda prohibido compensar las acciones sociales pagadas y no pagadas con deudas y créditos”
Las acciones sociales no pagadas reconocidas por los socios no podrán utilizarse contra la cooperativa ni contra otros socios Las deudas No se pueden compensar las deudas adeudadas a la cooperativa ni a otros socios, ni las acciones sociales pagadas.
Artículo 19 “Los dividendos a pagar y excedentes se destinan a compensar las acciones sociales no pagadas”
Por el monto de las acciones adeudadas por los socios, la cooperativa podrá compensar los dividendos y excedentes que merezcan.
Artículo 20 “Restricciones a la transferencia de acciones sociales y garantías solidarias”
Sin el consentimiento de la Sociedad, los socios no podrán transferir todas las acciones de la Sociedad ni utilizarlas para garantizar deudas. El cesionario o causahabiente de las acciones sociales heredará los derechos y obligaciones del enajenante o causante. Cuando el cesionario o sucesor sea no socio, se aplicará lo dispuesto en los artículos 11 y 14.
Artículo 21 “Procedimiento para reducir las acciones o el monto de la garantía”
Cuando una cooperativa de responsabilidad limitada reduce el monto por acción o una cooperativa de garantía reduce el monto por acción o el monto de la garantía, La junta general de socios tomará la decisión y notificará o anunciará al acreedor en un plazo superior a un mes, indicando que el acreedor podrá presentar objeciones dentro de este plazo.
Cuando un acreedor presente oposición dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, la cooperativa no reducirá sus acciones ni el importe de la garantía, a menos que haya cancelado sus deudas o haya prestado una garantía equivalente.
Artículo 22 Restricciones a los Dividendos
El tipo de interés anual de las acciones sociales no excederá de un centavo, y no se pagarán intereses cuando no exista excedente.
Artículo 23 "Normas de Distribución del Ingreso"
Más del 20% del excedente de la cooperativa, además de compensar las pérdidas acumuladas y pagar intereses, deberá distribuirse a cooperativas de crédito u otras entidades. partes involucradas en negocios de préstamos de cooperativas. Para las demás cooperativas, más del 10% debe destinarse al fondo de previsión, más del 5% al fondo de bienestar público y el 10% a directores, administrativos y técnicos.
Cuando el fondo de previsión del párrafo anterior exceda del doble del número total de acciones, la cooperativa podrá decidir la cantidad a depositar cada año. Los afiliados no podrán solicitar distribuciones de fondos de previsión.
Artículo 24 La asignación del excedente de la cooperativa se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, y la distribución del saldo se hará en función del volumen de negociación de los socios.
Cuando el saldo señalado en el párrafo anterior ya no se distribuya después de haber sido resuelto por la asamblea general de socios, podrá transferirse a las cuotas de socios o retirarse del fondo de previsión.
Artículo 25 "Procedimientos para el depósito y uso de fondos de previsión"
Según lo decidido por la asamblea general de miembros, los fondos de previsión deben depositarse en cooperativas de crédito u otros bancos acreditados.
Cuando el fondo de previsión supere el 50% del capital social total, la parte sobrante podrá destinarse a la explotación de la empresa cooperativa previa resolución de la junta general de socios.
Artículo 26 “Motivos de salida del socio del club”
Es socio del club el que concurre alguna de las siguientes circunstancias:
El artículo 13 se aplica una de las situaciones.
Muerte.
Por favor, abandona el club.
Eliminar.
Artículo 27 “Plazo para la baja voluntaria del socio”
Los socios podrán darse de baja del club al finalizar el año. Sin embargo, la solicitud deberá realizarse con tres meses de antelación.
El plazo mencionado en el párrafo anterior podrá ampliarse a seis meses de conformidad con los estatutos. Si el socio es una persona jurídica, podrá ampliarse a un año.
Artículo 28 "Procedimiento de Remoción de Socios"
La remoción de un socio será decidida por más de las tres cuartas partes de los directores y supervisores presentes en la junta directiva, y el miembro removido deberá tomar una decisión por escrito Notificar e informar a la asamblea general de miembros.
Los estatutos de la empresa deben estipular los motivos de la exclusión de la lista.
Artículo 29 "Reincorporación de los Socios al Club"
Los Socios que abandonen el Club aún podrán solicitar su incorporación al Club de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.
Artículo 30 “Derecho de los socios del Club a solicitar la devolución del capital social”
Los socios del Club podrán solicitar la devolución de parte o de la totalidad de su capital social de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de asociación. El cálculo del capital social se determinará con base en la propiedad de la cooperativa al final del ejercicio comercial. Sin embargo, si los estatutos de la sociedad establecen otra cosa, prevalecerán dichas disposiciones.
La cooperativa que se dedique a la actividad especificada en el apartado 3 del artículo 3 podrá pagar en especie las acciones devueltas por sus socios.
Artículo 31 “Responsabilidad de los socios de cooperativas de responsabilidad ilimitada o de responsabilidad garantizada”
Los socios de cooperativas de responsabilidad ilimitada o de responsabilidad garantizada no serán relevados de sus deberes dentro de los dos años siguientes a la fecha de decisión de salida de la cooperativa. Obligaciones con los acreedores de la cooperativa.
Si la cooperativa mencionada en el párrafo anterior se disuelve dentro de los seis meses siguientes a la incorporación de un socio a la cooperativa, se considerará que el socio no ha abandonado la cooperativa.
Capítulo 4 Directores, Supervisores y Otro Personal
Artículo 32: Número y Selección de Directores y Supervisores
Una cooperativa deberá tener al menos tres directores y Tres supervisores serán elegidos por la asamblea general de socios.
Artículo 33 “Período de Directores y Reelección”
Los directores tienen un período de uno a tres años, y los supervisores tienen un período de un año, pudiendo ser reelegidos .
Artículo 34 “Obligaciones de los directores y su responsabilidad retributiva para con la cooperativa”
De conformidad con lo dispuesto en esta ley y en los estatutos de la cooperativa, los directores deberán desempeñar sus funciones. con la resolución de la asamblea general de socios y elegir a una persona o varias personas que representen externamente a la cooperativa.
Si un director viola lo dispuesto en el párrafo anterior y causa daño a la cooperativa, será responsable de indemnizar a la cooperativa.
Artículo 35 “La obligación de los directores de llevar sus propios libros de contabilidad, las obligaciones de la cooperativa y el contenido de los libros de contabilidad de los socios”
La junta directiva deberá presentar el los estatutos, los nombres de los socios, el acta de la asamblea general de socios y los documentos que deben presentarse conforme a la ley. Los demás libros de contabilidad se llevan en la cooperativa. La lista de miembros debe incluir lo siguiente:
Nombre del miembro, sexo, edad, lugar de origen, ocupación y lugar de residencia.
La fecha, el número de acciones y el nombre de las acciones cuando los miembros suscribieron acciones sociales.
El importe pagado por el afiliado y la fecha en que fue pagado.
El importe de la garantía de los socios de la cooperativa responsable.
Artículo 36 La junta directiva preparará al final del año un informe comercial, un balance general, un estado de pérdidas y ganancias, un catálogo de propiedades y un plan de distribución de excedentes, y los presentará a la asamblea general de socios en al menos diez días antes de la asamblea general de miembros para su revisión por la junta de supervisores. Luego presentarlo a la asamblea general de miembros. Sin embargo, esto no se aplica a la convocatoria de una junta general extraordinaria.
La cooperativa deberá presentar un informe escrito a la autoridad competente para su consulta dentro del mes siguiente a la aprobación de los libros de cuentas mencionados en el párrafo anterior por la asamblea general de socios.
Artículo 37 “Inspección de los libros de cuentas de los cooperativistas y acreedores”
Los libros de cuentas de los dos primeros artículos podrán ser inspeccionados por los cooperativistas y los acreedores.
Artículo 38 (Eliminado)
Artículo 39 “Facultades de los Supervisores”
Las funciones y facultades de los supervisores son las siguientes:
Inspeccionar el estado de propiedad de la cooperativa.
Supervisar la ejecución del negocio de Charlie.
Revisar los libros especificados en los artículos 35 y 36.
Representa a la cooperativa cuando celebra contratos con sus directores o actúa en litigios.
Para el cumplimiento de las funciones previstas en el párrafo anterior, los supervisores podrán convocar a una asamblea general extraordinaria de accionistas cuando lo consideren necesario.
Artículo 40 Los supervisores no podrán desempeñar simultáneamente las funciones de director, administrativo o técnico.
Los miembros que se hayan desempeñado como directores no podrán ser elegidos como supervisores antes de que sus responsabilidades sean relevadas.
Los directores y supervisores no podrán fungir simultáneamente como directores o supervisores de otras cooperativas del mismo nivel con la misma naturaleza empresarial o de grupos o empresas que compitan con la cooperativa.
Artículo 40-1 Los miembros de la cooperativa que ocupen cargos en autoridades competentes en todos los niveles y tengan responsabilidades administrativas para supervisar la cooperativa serán seleccionados adecuadamente como supervisores. Sin embargo, no pueden ser elegidos directores.
Artículo 41 “Los supervisores no disfrutan de remuneración”
Los supervisores no disfrutan de la remuneración prevista en el artículo 23.
Artículo 42 “Resolución sobre Cese de Supervisores”
Cuando los directores o supervisores violen las leyes, reglamentos o los estatutos de la cooperativa, podrán ser removidos de sus deberes y responsabilidades por mayoría voto de todos los miembros de la asamblea general. Lo mismo se aplica al incumplimiento del deber.
Artículo 43 “Supervisores ordenados a destituir”
Si los directores o supervisores violan las leyes o tienen otras conductas que pongan en riesgo a la cooperativa, la autoridad competente podrá ordenar que sean relevados de sus funciones cuando necesario.
Artículo 44: Constitución de Secretarios y Auxiliares
La cooperativa podrá constituir personal y personal técnico por necesidades del negocio, quienes serán nombrados y removidos por la junta directiva.
Reuniones del Capítulo 5
Artículo 45 Tipos de reuniones
Las reuniones de cooperación se dividen en las siguientes cuatro categorías:
Reunión de miembros cada año Convocado al menos una vez.
La Comisión de Asuntos Sociales se reunirá al menos una vez cada tres meses.
El Consejo de Administración se reunirá al menos una vez al mes.
La Junta de Supervisores se reunirá al menos una vez al mes.
Artículo 46 “Procedimientos para la convocatoria de las juntas de accionistas”
La junta general de socios será convocada por el consejo de administración.
Para la convocatoria a que se refiere el párrafo anterior, se notificará a todos los miembros por escrito con siete días de antelación a la convocatoria.
Artículo 47 “Procedimientos para la Convocatoria de Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas”
Cuando sea necesario, la Junta Directiva podrá convocar a una asamblea general extraordinaria de socios. Más de una cuarta parte de todos los miembros también pueden anotar los asuntos y motivos propuestos y solicitar al consejo de administración la convocatoria de una junta general extraordinaria.
Si la junta directiva no notifica al convocante dentro de los diez días siguientes a la solicitud del párrafo anterior, el socio podrá solicitar a la autoridad competente la convocatoria por su propia cuenta.
Artículo 48: Resoluciones generales de la asamblea general de accionistas
Artículo 49: Al convocarse una asamblea general de socios, cada socio tiene un solo voto. Sin embargo, cuando sea miembro una persona jurídica, los derechos de voto serán ejercidos por los representantes, y cada representante tendrá un derecho de voto. Según lo dispuesto en los estatutos de la empresa, su número está limitado a cinco personas.
Artículo 49-1 Si el procedimiento de convocatoria o el método de resolución de la asamblea general viola las leyes y reglamentos, los miembros podrán solicitar por escrito a la autoridad competente que revoque la resolución dentro del mes siguiente a su adopción. Sin embargo, esto no se aplicará si los accionistas presentes no manifiestan ninguna objeción al procedimiento de convocatoria o al método de resolución en el acto.
Artículo 50 "Restricciones al número de representantes y agentes que asistan a la junta general"
Cuando un miembro no pueda asistir a la junta general, podrá encomendar por escrito a otro miembro la actuación como su agente. Un mismo mandatario no podrá representar a más de dos socios.
Artículo 51 "Elementos de la votación por correspondencia"
Cuando la asamblea general de socios se celebre más de dos veces, la junta directiva podrá señalar por escrito los asuntos a tratar y exigir a todos los miembros votarán dentro de un plazo determinado. Para la votación por comunicación, el plazo no será inferior a diez días.
Artículo 52 “Convocatoria, asistencia y resolución de reuniones de asuntos sociales”
El consejo de administración es convocado por el consejo de administración, y el presidente del consejo de administración es elegido por los directores y supervisores.
El Consejo de Asuntos Sociales no se reunirá hasta que estén presentes todos los directores y más de dos tercios de los supervisores. Las resoluciones deberán ser aprobadas por más de la mitad de los directores y supervisores presentes. Cuando se reúne el Comité de Asuntos Sociales, los funcionarios y el personal técnico tienen la oportunidad de expresar sus opiniones.
Artículo 53: Convocatoria y Resolución de la Junta Directiva
La Junta Directiva será convocada por el Presidente.
Las reuniones del Directorio deberán contar con la asistencia de más de la mitad de los directores; las resoluciones deberán tomarse con el consentimiento de más de la mitad de los directores presentes en la reunión. El presidente del consejo de administración es elegido entre los directores.
Artículo 54: Convocatoria y Resolución de la Junta de Supervisores
Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará mutatis mutandis a la Junta de Supervisores.
Capítulo 6 Disolución y Liquidación
Artículo 55 Razones de Disolución de una Cooperativa
Una cooperativa se disuelve por una de las siguientes circunstancias:
Se originan las causas de disolución especificadas en los estatutos.
Acuerdo sobre disolución de la junta general de socios.
Menos de siete miembros.
Fusionarse con su cooperativa.
Quiebra
La orden de disolución.
Los acuerdos de los apartados 2 y 4 del párrafo anterior deberán contar con la asistencia de más de las tres cuartas partes del total de miembros y deberán ser aprobados por más de dos tercios de los miembros presentes.
Artículo 56 Obligaciones de los supervisores de solicitar la quiebra
Cuando una cooperativa de responsabilidad limitada o de responsabilidad garantizada no pueda pagar sus deudas, el tribunal podrá declarar la quiebra a petición de la junta directiva , la junta de supervisores o los acreedores.
Artículo 57 Cuando una cooperativa decida disolverse, deberá solicitar a la autoridad competente su registro en el plazo de un mes. Si la organización se disuelve por lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del apartado 1 del artículo 55, se expresarán las causas de la disolución; si la organización se disuelve por lo dispuesto en los incisos segundo o cuarto, el acta de la misma; Se presentará a la asamblea general de socios.
Para quienes no se inscriban para la disolución dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, la autoridad competente podrá anunciar su cancelación de inscripción.
Artículo 58 Registro de Fusión
Cuando una cooperativa se fusione, deberá solicitar a la autoridad competente su registro en el plazo de un mes de conformidad con las siguientes disposiciones:
1 .Las cooperativas que sobrevivan gracias a fusiones deberán solicitar el registro de cambio.
2. Las cooperativas que se eliminen por fusión deberán registrarse para su disolución.
3. Registro de establecimiento de cooperativas constituidas por fusión.
Artículo 59: Procedimientos de disolución y fusión
Cuando una cooperativa se disuelva o se fusione, se notificará a todos los acreedores en el plazo de un mes y se hará un anuncio. Debe especificarse un plazo superior a un mes para indicar que los acreedores pueden presentar objeciones dentro del plazo.
Si una cooperativa no realiza las notificaciones y anuncios previstos en el párrafo anterior, o no paga a los acreedores objetantes dentro del plazo señalado, o no ofrece garantías adecuadas, no podrá disolverse ni fusionarse. con los acreedores.
Artículo 60 Cuando se disuelva una cooperativa, el liquidador será el director, salvo disposición en contrario de los estatutos de la cooperativa o designación en contrario de la asamblea general de socios.
Si no pudiera designarse liquidador conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el tribunal podrá solicitar el nombramiento de liquidador con base en la voz de los interesados.
El liquidador deberá, dentro de los quince días siguientes a su toma de posesión, comunicar a la autoridad competente su nombre, domicilio o residencia y fecha de toma de posesión para que conste en acta. Si es seleccionado por el tribunal, se informará al tribunal para su registro.
Artículo 61 “Deberes del Liquidador”
Los deberes del Liquidador son los siguientes:
Ahora complete la tarea.
Cobrar reclamaciones y saldar deudas.
Distribuir la propiedad restante.
Para el desempeño de las funciones mencionadas en el párrafo anterior, el liquidador tiene derecho a representar a la cooperativa.
Artículo 62 “Método de ejecución de los asuntos de liquidación y representación separada del liquidador”
Cuando existan varios liquidadores, la ejecución de los asuntos de liquidación se decidirá por mayoría; En cuanto a los terceros, cada uno tiene derecho a representar a la cooperativa.
Artículo 63 "Trabajo del liquidador después de tomar posesión de su cargo"
Después de tomar posesión de su cargo, el liquidador deberá inspeccionar inmediatamente la situación cooperativa, preparar un balance y un catálogo de bienes, y presentarlos a la asamblea general de socios reconoció. Cuando se aplace la asamblea general de socios, el liquidador podrá comunicarlo a la autoridad competente para su referencia.
El liquidador deberá responder a la situación de liquidación en cualquier momento.
Artículo 63-1 La autoridad competente podrá ordenar al liquidador que informe sobre los asuntos de liquidación en cualquier momento y enviar personal para inspeccionar. El liquidador no podrá eludir, obstruir o negarse.
Artículo 64 “El liquidador convoca a los acreedores”
El liquidador, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su toma de posesión, instará a los acreedores a declarar sus créditos dentro de un plazo mediante un anuncio , y notificar a los acreedores que tengan conocimiento de ellas respectivamente.
El plazo señalado en el párrafo anterior no será inferior a quince días.
Artículo 65 “Terminación de la Liquidación”
El liquidador deberá elaborar un informe dentro de los veinte días siguientes a la liquidación, presentarlo a la autoridad competente y distribuirlo a todos los socios.
El síndico es nombrado por el tribunal y rinde cuentas al tribunal.
Capítulo 7 Alianza Cooperativa
Artículo 66 “Requisitos, finalidades, tipos y restricciones para la constitución de empresas mixtas”
Dos o más Una cooperativa o una federación de cooperativas Podrán constituir una federación de cooperativas por razones geográficas o comerciales.
Una empresa cooperativa con el mismo negocio en la misma región o dentro de la misma región no podrá tener dos cooperativas al mismo tiempo.
Artículo 67 “Naturaleza Jurídica de las Cooperativas”
Una asociación cooperativa es una persona jurídica.
Artículo 68 “Procedimientos para afiliarse o retirarse de una sociedad conjunta”
La afiliación o retiro de acciones de una cooperativa deberá ser resuelta por la asamblea general de los cooperativistas.
La afiliación o retiro de una unión cooperativa estará sujeto a una resolución de la conferencia representativa de la unión cooperativa.
Artículo 68-1 El importe de las acciones de una cooperativa no excederá NT$ 150 por acción.
Artículo 69 “Decisión sobre la Asamblea General de Socios de la Federación y el Número de Representantes”
La reunión representativa de la Federación de Cooperativas será convocada por la cooperativa o el representante organización de la Federación de Cooperativas.
El número de representantes del párrafo anterior se determinará de la siguiente manera:
Distribuidos según la proporción de cooperativistas o cooperativistas de una asociación cooperativa.
Distribuido en proporción al total de acciones de la cooperativa o al total de acciones de las cooperativas afiliadas a la federación cooperativa.
Se comparte en proporción al aporte de capital de la cooperativa o asociación cooperativa a la asociación.
Artículo 70 “Organización Responsable de la Sociedad Unida”
La responsabilidad de las asociaciones cooperativas se limita a los dos tipos siguientes:
Responsabilidad limitada.
Responsabilidad de garantía.
La responsabilidad de garantía de la cooperativa a la que pertenece la unión cooperativa o la unión cooperativa depende de cada cooperativa.
O el número total de acciones aportadas por cada empresa conjunta.
Capítulo 8 Sanción
Artículo 73 Si un director o liquidador de una cooperativa comete cualquiera de las siguientes circunstancias, se le impondrá una multa no inferior a NT$ 2.000 ni superior a NT$ 10.000.
La multa no excederá el RMB:
Violación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 47 en relación con el plazo de preaviso.
Infringen lo dispuesto en el artículo 51 o en el artículo 64 respecto del plazo de notificación o anuncio.
Violación del artículo 60, apartado 3.
Si concurre alguna de las circunstancias enumeradas en los puntos 2 y 3 del párrafo anterior, además de ser multados, se les ordenará que realicen mejoras dentro de un plazo si no las realizan dentro del plazo; plazo, serán sancionados de forma continua.
Artículo 73-1 Si una cooperativa comete cualquiera de las siguientes circunstancias, será multada con no menos de NT$ 2.000 pero no más de NT$ 10.000, y deberá realizar mejoras dentro de un plazo; realizar correcciones dentro del plazo, será multado continuamente:
Violación del artículo 9, apartado 1, apartado 3, artículo 10-1, artículo 10-2, artículo 14-2, artículo 36-2 , y el artículo 57-1 o lo dispuesto en el artículo 58 en materia de registro, apertura de actividad, declaración para revisión o período de aprobación.
Infracción de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 o en el apartado 1 del artículo 59 en materia de plazo de notificación o anuncio.
Artículo 74: El director, supervisor o liquidador de una cooperativa tiene alguna de las siguientes circunstancias:
Incumplimiento del artículo 35, numeral 1 del artículo 36, Quienes preparen, hacer, fabricar herramientas, presentar estados financieros, presentar libros de contabilidad pertinentes o realizar registros falsos según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 63 o en el artículo 65.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37, evitar, dificultar o negar a los socios y acreedores de la cooperativa el acceso a los libros de cuentas.
Violar lo dispuesto en el artículo 40-1 o en el artículo 63-1.
En caso de concurrir alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 56, no procederá la solicitud de declaración de concurso.
Artículo 74-1 Si una cooperativa concurre alguna de las siguientes circunstancias, infringirá lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3-1 o en el apartado 1 del artículo 6.
Violación del artículo 22 o del artículo 23, apartado 1.
Violar lo dispuesto en el artículo 40.
Capítulo 9 Disposiciones Complementarias
Artículo 75 “Ley para la Constitución de Diversas Empresas Cooperativas”
Salvo lo dispuesto en esta ley, la implantación de diversas empresas cooperativas Cuando sea necesario, estará previsto por la ley.
Artículo 75-1 Los métodos cooperativos de elección y destitución, los métodos cooperativos de revisión de cuentas, las reglas de supervisión del consejo supervisor cooperativo, las reglas de recompensa de las empresas cooperativas, las pautas para la organización cooperativa y el establecimiento de fondos, y las regulaciones para el establecimiento de granjas cooperativas serán prescritos por el autoridad central competente. El contenido y alcance de estas regulaciones son los siguientes:
Métodos cooperativos de elección y destitución: tipos de elecciones y destitución, registro de candidatos, procedimientos de revisión de calificaciones, votación y conteo, resultados electorales y métodos de destitución, y otros asuntos. que se debe cumplir.
Métodos cooperativos de revisión de cuentas: tipos, métodos, procedimientos, supervisión por parte de las autoridades competentes y otras materias que deben cumplirse.
Reglas de supervisión del consejo de vigilancia de la cooperativa: los métodos, procedimientos, alcance y demás materias para que el consejo de vigilancia ejerza sus competencias.
Normas de adjudicación de empresas cooperativas: procedimientos de revisión, puntuación, adjudicación de proyectos y otras cuestiones que se deben seguir.
Directrices de organización cooperativa y manejo de fondos: sistema organizativo, dotación de personal, gestión de personal, gastos y otras cuestiones que se deben seguir.
Métodos de establecimiento de granjas cooperativas: estándares de establecimiento, calificaciones de los trabajadores agrícolas, estructura organizacional, procedimientos de reuniones y métodos de resolución, fondos comerciales, uso de la tierra, distribución de pérdidas y ganancias, recompensas y otros asuntos que deben seguirse.
Artículo 76 “Normas de Aplicación”
Las normas de aplicación de esta ley serán formuladas por el Ministerio del Interior.
Artículo 77 “Fecha de Implementación”
La presente Ley entrará en vigor a partir de la fecha de su promulgación.