¿Dónde puedo quejarme si mi empleador no paga la seguridad social?
Según el artículo 38 de la “Ley de Contrato de Trabajo”, si un trabajador concurre alguna de las siguientes circunstancias, podrá rescindirse el contrato de trabajo:
(1) Falta de prestación de mano de obra según lo estipulado en el contrato laboral Protección o condiciones laborales;
(2) Falta de pago de la remuneración laboral en su totalidad y a tiempo;
(3) Falta de pago de las primas de seguro social de los trabajadores de conformidad con la ley;
(4) Las reglas y regulaciones del empleador violan las disposiciones de las leyes y regulaciones y dañan los derechos e intereses de los trabajadores Inválido;
(6; ) Otras circunstancias en las que los trabajadores podrán rescindir el contrato de trabajo según lo establezcan las leyes y reglamentos administrativos.
El artículo 46 estipula: En cualquiera de las siguientes circunstancias, el empleador deberá pagar una compensación económica al trabajador:
(1) El trabajador deberá pagar una compensación de conformidad con el artículo 38 de este Ley El contrato de trabajo se rescinde conforme a lo dispuesto en el artículo;