Red de conocimiento de divisas - Preguntas y respuestas sobre acciones - ¿Dónde puedo quejarme si mi empleador no paga la seguridad social?

¿Dónde puedo quejarme si mi empleador no paga la seguridad social?

Puede presentar una queja ante el centro de seguridad social o el departamento de inspección laboral, llamar a la línea directa para ciudadanos local o buscar ayuda de organizaciones como la federación local de sindicatos. Si la empresa no paga la seguridad social, el trabajador tiene derecho a rescindir el contrato de trabajo y la empresa debe pagar una compensación económica. Si el empleador no paga las primas del seguro social de los empleados de conformidad con la ley, los empleados tienen derecho a rescindir el contrato de trabajo inmediatamente sin previo aviso por escrito ni previo aviso. Además, el empleador también deberá pagar una compensación económica al trabajador. En caso contrario, también deberá pagar una compensación doble de la compensación económica. Los trabajadores tienen derecho a exigir al empleador que compense sus pérdidas basándose en que el empleador no ha pasado por los procedimientos de seguro social para ellos y la agencia de seguro social no puede compensar la pérdida, lo que les impide disfrutar de los beneficios del seguro social.

Según el artículo 38 de la “Ley de Contrato de Trabajo”, si un trabajador concurre alguna de las siguientes circunstancias, podrá rescindirse el contrato de trabajo:

(1) Falta de prestación de mano de obra según lo estipulado en el contrato laboral Protección o condiciones laborales;

(2) Falta de pago de la remuneración laboral en su totalidad y a tiempo;

(3) Falta de pago de las primas de seguro social de los trabajadores de conformidad con la ley;

(4) Las reglas y regulaciones del empleador violan las disposiciones de las leyes y regulaciones y dañan los derechos e intereses de los trabajadores Inválido;

(6; ) Otras circunstancias en las que los trabajadores podrán rescindir el contrato de trabajo según lo establezcan las leyes y reglamentos administrativos.

El artículo 46 estipula: En cualquiera de las siguientes circunstancias, el empleador deberá pagar una compensación económica al trabajador:

(1) El trabajador deberá pagar una compensación de conformidad con el artículo 38 de este Ley El contrato de trabajo se rescinde conforme a lo dispuesto en el artículo;

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