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¿El arbitraje laboral acepta cuestiones de seguridad social?

Análisis jurídico: Los pagos atrasados ​​del seguro social no entran en el ámbito del arbitraje laboral, sino en el ámbito de la gestión administrativa. Las disputas que surjan del incumplimiento o la negativa del empleador a pagar las primas del seguro social o las disputas sobre el período de pago o la base de pago serán manejadas por el departamento de gestión de la seguridad social. La "Ley de Mediación y Arbitraje" determina que los conflictos de seguridad social son conflictos laborales que surgen de atrasos entre empleadores, trabajadores e instituciones de seguridad social, son conflictos de cobranza, que entran en el ámbito de la gestión administrativa y tienen carácter de gestión social. ni un solo conflicto entre trabajadores e instituciones de seguridad social. Disputas de seguridad social entre empleadores. Por lo tanto, las disputas que hayan sido manejadas por el empleador pero que surjan debido a la falta o negativa del empleador a pagar las primas del seguro social, o debido a los años de pago, la base de pago, etc., deben ser resueltas por el departamento de gestión de la seguridad social. Si el empleador no completa los procedimientos de seguro social para los trabajadores, la agencia de seguro social no puede compensarlo y los trabajadores no pueden disfrutar de los beneficios del seguro social. Si el empleador debe compensar las pérdidas, es una disputa típica de seguridad social. , y el tribunal popular debe aceptarlo de conformidad con la ley.

Base jurídica: “Reglamento transitorio sobre el cobro y pago de las primas de la Seguridad Social”.

Artículo 13 Si una unidad de pago no paga y retiene las primas del seguro social de conformidad con la ley, el departamento administrativo de trabajo y seguridad social o la autoridad fiscal le ordenará que pague dentro de un plazo; , se cobrará una comisión por pago atrasado del dos mil por ciento diariamente a partir de la fecha del incumplimiento. Las comisiones por pagos atrasados ​​se incorporan al fondo del seguro social.

Artículo 26 Si una unidad de pago se niega a pagar las primas del seguro social y los recargos atrasados, el departamento administrativo de trabajo y seguridad social o la autoridad tributaria solicitarán al Tribunal Popular el cobro obligatorio del pago de conformidad con la ley. .

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