Red de conocimiento de divisas - Preguntas y respuestas sobre acciones - ¿Puedo seguir disfrutando de los beneficios de la seguridad social después de una sanción penal?

¿Puedo seguir disfrutando de los beneficios de la seguridad social después de una sanción penal?

Una vez que los jubilados sean penalmente responsables según la ley, no podrán disfrutar de los beneficios del seguro social mientras cumplen sus condenas y se suspenderán las pensiones básicas.

Si un jubilado es condenado a prisión penal, pena de prisión o más, o es sometido a reeducación por el trabajo, la pensión básica será suspendida durante el período de prisión o reeducación por el trabajo. Después de cumplir una condena o reeducación por el trabajo, la pensión básica puede seguir pagándose de acuerdo con la norma antes de cumplir una pena o reeducación por el trabajo, y participar en futuros ajustes de la pensión básica. Si un jubilado fallece mientras cumple una condena o reeducación por el trabajo, el capital y los intereses pagados por el individuo en su cuenta personal pueden ser heredados, pero los familiares sobrevivientes no disfrutan del tratamiento correspondiente. Los jubilados que hayan sido condenados a vigilancia pública, prisión de duración determinada y libertad condicional, o que hayan cumplido condenas fuera de prisión, podrán seguir recibiendo pensiones básicas, pero no participarán en el ajuste de las pensiones básicas. Mientras un jubilado sea buscado bajo sospecha de un delito o esté detenido sin condena, se suspenderá su pensión básica. Si el tribunal lo declara inocente, se volverá a emitir la orden de detención o la pensión básica durante la detención.

Los empleados y asegurados individuales no necesitan pagar primas del seguro de pensión básico cuando son buscados por delitos sospechosos, detenidos y no condenados, así como durante penas de prisión y reeducación a través del trabajo.

No se volverá a emitir ningún seguro de pensión mientras cumplan una condena. Los empleados y los asegurados individuales no pagarán las primas del seguro de pensión básico cuando sean buscados por presuntos delitos o estén detenidos pero no hayan sido condenados, así como cuando estén bajo custodia. durante las penas de prisión y la reeducación por el trabajo. Entre ellos, si el caso es desestimado o absuelto, se deben pagar las primas del seguro de pensión básica y los intereses. Si un empleado es condenado a prisión de duración determinada o sentencia suspendida y la relación laboral no se termina, la empresa y el empleado continuarán pagando honorarios. Durante el período de prueba cuando un asegurado sea condenado a prisión de duración determinada, el individuo seguirá pagando las primas.

Cuando las personas que cumplen condena o reeducación por el trabajo alcancen la edad legal de jubilación, deberán pasar por procedimientos de jubilación o recibir pensiones básicas de acuerdo con la reglamentación. Las prestaciones del seguro de pensión básica durante su condena no serán reexpedidas. Si una persona excarcelada alcanza la edad legal de jubilación durante su condena o reeducación por el trabajo, pero no cumple con las condiciones para recibir una pensión básica, no se le pagará la pensión básica y se le pagará el monto ahorrado en su cuenta personal. para él en una sola suma, el período de pago real es de 1 mes. Al mismo tiempo, se dará por terminada la relación del seguro de pensión básica.

El personal que trabaja en diversos tipos económicos de empresas, los trabajadores migrantes, los trabajadores autónomos y el personal de empleo flexible deberán participar en el seguro de pensiones de conformidad con las regulaciones nacionales, pagar primas del seguro de pensiones durante 15 años o más y alcanzar la edad de jubilación prescrita y seguir los procedimientos de jubilación después de la aprobación, podrá recibir la pensión mensualmente. Cabe señalar que 15 años de pago es la condición mínima necesaria. Si no pagas lo suficiente no podrás disfrutar de tu pensión. Pero no son sólo 15 años. Cuanto más largo sea el período de pago, más pensión recibirá.

A través del análisis anterior, se puede ver que si los jubilados que han pasado por procedimientos de jubilación cometen delitos y son considerados penalmente responsables de acuerdo con la ley, no podrán disfrutar de beneficios de seguridad social como las pensiones básicas. mientras cumplen sus condenas. Quienes sean condenados a penas suspendidas, vigilancia pública, etc. podrán disfrutar de pensiones básicas, pero no participarán en el ajuste de las pensiones básicas.

Base jurídica

El artículo 3 del "Reglamento provisional sobre el cobro y pago de las primas del seguro social" estipula que el ámbito de cobro y pago de las primas del seguro de pensiones básico incluye a las empresas estatales. empresas, empresas colectivas urbanas, empresas con inversión extranjera, empresas privadas urbanas y otras empresas urbanas y sus empleados, así como empleados de instituciones públicas que implementan la gestión empresarial.

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