Aviso del Ministerio de Trabajo, Ministerio de Hacienda y Contraloría sobre la Emisión de las “Medidas de Implementación para la Supervisión e Inspección de los Ingresos Salariales Internos y Externos de las Empresas del Estado”
Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 De acuerdo con el "Reglamento sobre la Transformación de los Mecanismos de Operación de las Empresas Industriales de Propiedad Popular", con el fin de adaptarse a las necesidades del desarrollo de la economía de mercado socialista, fortalecer el control de los salarios internos y externos de las empresas estatales (en lo sucesivo, empresas) Estas medidas de implementación están especialmente formuladas para implementar el macrocontrol y la gestión y establecer un mecanismo de autorrestricción para la distribución de los salarios empresariales, que no solo protege la derechos e intereses legítimos de los trabajadores, pero también salvaguarda los derechos e intereses de los propietarios de activos estatales. Artículo 2 Las leyes, reglamentos y políticas del Estado en materia de salarios empresariales son la base para la supervisión e inspección de los ingresos internos y externos procedentes de los salarios empresariales. Artículo 3: De acuerdo con la afiliación de las empresas, se implementará la dirección unificada del Estado y el sistema jerárquico de responsabilidad de supervisión e inspección. Capítulo 2 Alcance de la Implementación Artículo 4 Estas Medidas se aplican a la República Popular China y a todas las empresas estatales en la industria, el transporte, el comercio interno, las finanzas, la inversión extranjera, la agricultura y la silvicultura, la cultura y la educación, y la economía extranjera dentro del territorio de el país. Artículo 5 Los “ingresos salariales internos y externos” en estas Medidas incluyen todos los ingresos salariales pagados por las empresas a los empleados. Capítulo 3 Supervisión Artículo 6 Las instituciones laborales y de gestión y contabilidad de la empresa o el personal laboral y de gestión y contabilidad de la empresa realizarán una supervisión interna de los ingresos internos y externos de la empresa. Artículo 7 Las agencias laborales y contables de la empresa o el personal laboral y contable no aceptarán comprobantes falsos e ilegales para recibir ingresos internos y externos de salarios, se devolverán comprobantes con registros inexactos o incompletos y se solicitará su corrección y reposición. Artículo 8 Las instituciones laborales y contables o el personal laboral y contable no manejarán recibos y pagos que violen las regulaciones nacionales sobre salarios, asignaciones y subsidios laborales y otros ingresos. Si la supresión y rectificación resultan ineficaces, las instituciones laborales y contables o el personal laboral y contable deberán presentar informe escrito a la autoridad superior y solicitud de trámite. La unidad superior de supervisión deberá tomar una decisión dentro del mes siguiente a la fecha de recepción del informe de la agencia laboral y contable o del personal laboral y contable, y asumir la responsabilidad de la decisión. Si las instituciones laborales y contables o el personal laboral y contable tuvieran objeciones a los resultados del procesamiento, deberán reportarlo a las agencias financieras, laborales y de auditoría, y la agencia que reciba el informe será responsable de manejarlo. También son responsables los organismos laborales y contables o el personal laboral y contable si no presentan informes a las unidades de supervisión superior o a los organismos financieros, laborales y de auditoría. Artículo 9: Las empresas deben aceptar la supervisión de los departamentos de trabajo, finanzas y auditoría de conformidad con las leyes y regulaciones nacionales pertinentes, proporcionar verazmente información relevante sobre los ingresos internos y externos de la empresa y no deben rechazar, ocultar ni hacer informes falsos. Capítulo 4 Inspección Contenido Artículo 10: La fuente, el pago y el saldo de los salarios totales anuales de la empresa (la composición de los salarios totales estipulada por la Oficina Nacional de Estadísticas).
(1) Empresas vinculadas a la eficiencia en el trabajo:
1. De acuerdo con la política nacional vinculada al desempeño, el retiro, uso y equilibrio del salario total anual.
2. Los salarios anuales totales pagaderos y los salarios reales para trabajadores temporales y trabajadores no planificados.
(2) Empresas que gestionan planes salariales o contratan salarios totales:
1. La implementación por parte de la empresa del plan salarial anual o del plan salarial total emitido por el estado.
2. Los salarios anuales totales pagaderos y los salarios reales para trabajadores temporales y trabajadores no planificados. Artículo 11: Salario total anual pagado por la empresa a los empleados, ingresos diversos, retribuciones económicas, compensaciones, etc. Artículo 12: Implementación por parte de las empresas del sistema de garantía del salario mínimo estipulado por el gobierno popular de la región. Artículo 13: Implementación por parte de las empresas de las “Disposiciones provisionales sobre pago de salarios” del Estado. Artículo 14: El salario anual y los ingresos internos y externos que obtienen los operadores de la empresa, autoridades superiores y otros cauces. Artículo 15: Registros de retiros de salarios de los bancos de acuerdo con el “Manual de Utilización de Salarios Totales” aprobado y firmado por el departamento del trabajo. Artículo 16: Complete los datos del informe estadístico anual de salarios laborales de la empresa. Artículo 17: Declaración y pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por parte de los empleados de la empresa y retención y pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por parte de la empresa. Capítulo 5 Métodos de Supervisión e Inspección Artículo 18: Las empresas realizarán un autoexamen de los ingresos internos y externos de la empresa al final de cada año de acuerdo con el contenido de la supervisión e inspección, e informarán los resultados de la autoinspección al autoridad superior. Artículo 19: Los departamentos competentes de las empresas revisarán sus empresas afiliadas al final de cada año de acuerdo con el contenido de la supervisión e inspección; los departamentos competentes de las empresas resumirán el estado de autoinspección de las empresas y el estado de revisión de las empresas; departamentos competentes y reportarlos a los departamentos de trabajo y finanzas. Artículo 20 Los departamentos de trabajo, finanzas y auditoría seleccionan algunas empresas para inspeccionar sus salarios y beneficios económicos internos y externos cada año.
Artículo 21 Se podrá ordenar a las empresas sometidas a inspecciones clave que emitan, dentro de un plazo determinado, un informe sobre los ingresos internos y externos de la empresa por una empresa de contabilidad y una empresa de auditoría reconocida por el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Finanzas y la Auditoría Nacional. Oficina y beneficios económicos. Artículo 22 Los departamentos de trabajo, finanzas y auditoría supervisarán la auditoría de los ingresos internos y externos y los beneficios económicos de las empresas por parte de las firmas de contabilidad y auditoría. Si las auditorías no se realizan de acuerdo con las regulaciones, serán notificadas y criticadas o canceladas. Cualificaciones para auditorías internas y externas de ingresos y beneficios económicos de nómina corporativa. Capítulo 6 Sanciones Artículo 23 Los departamentos de trabajo, finanzas y auditoría presentarán un caso cuando manejen violaciones de leyes y reglamentos, determinarán los hechos, manejarán el caso de acuerdo con la ley y notificarán por escrito a la empresa o a las partes interesadas sobre el manejo. decisión. Artículo 24 Quien cometa cualquiera de los siguientes actos ilícitos, además de ser ordenado a corregir en un plazo determinado, podrá, según corresponda, imponer al interesado una multa equivalente a menos de dos meses de salario, si las circunstancias lo permiten; grave, se ordenará al departamento competente de la empresa que imponga sanciones administrativas o traslado. Dejar la posición original:
(1) Negarse a realizar un autoexamen y negarse a aceptar la supervisión e inspección del trabajo, departamentos de finanzas y auditoría;
(2) Informar estadísticas de salarios laborales falsificadas.
(3) Además de las regulaciones nacionales pertinentes, exceder los sueldos y salarios pagados, tanto internos como externos; ingresos externos;
(4) Vulneración de los derechos e intereses legítimos de los trabajadores.