¿Es la Oficina del Trabajo la Oficina de Recursos Humanos y Seguridad Social?
No, la Junta Arbitral del Trabajo será un organismo tripartito. La Oficina de Recursos Humanos y Seguridad Social está involucrada. El director del comité de arbitraje laboral es el subdirector del sistema de recursos humanos y seguridad social, y los subdirectores son el director de la oficina de recursos humanos y seguridad social, el presidente del sindicato y el presidente de la federación de industria y comercio. Hay oficinas bajo ella, incluida la Sección de Gestión de Arbitraje de la Oficina de Recursos Humanos y Seguridad Social. El jefe de esta sección también se desempeña como director de la Oficina del Comité de Arbitraje. Desde el punto de vista organizativo, el comité de arbitraje es una organización establecida por el gobierno, dirigida por el gobierno y en la que participan organizaciones populares, sindicatos y federaciones de industria y comercio. En términos de negocios, los asuntos diarios del comité de arbitraje los organiza la Oficina de Recursos Humanos y Seguridad Social.
Objetividad jurídica:
El artículo 13 del "Reglamento de Supervisión del Trabajo y la Seguridad Social" estará bajo la jurisdicción del departamento administrativo del trabajo y la seguridad social a nivel de condado o de ciudad distrital. donde se encuentra el empleador. Los departamentos administrativos de trabajo y seguridad social de nivel superior podrán investigar y manejar casos bajo la jurisdicción de los departamentos administrativos de trabajo y seguridad social de nivel inferior de acuerdo con las necesidades del trabajo. Si el departamento administrativo de trabajo y seguridad social tiene una disputa sobre la competencia de supervisión de trabajo y seguridad social, deberá informarlo al departamento administrativo de trabajo y seguridad social de nivel superior común para que designe la jurisdicción. Los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central podrán formular medidas específicas para la supervisión y administración del trabajo y la seguridad social.