¿Puede una sociedad hipotecaria de vivienda de segunda mano cambiar de nombre?
Base Jurídica
Artículo 406 del Código Civil Durante el período de la hipoteca, el deudor hipotecario podrá enajenar el inmueble hipotecado. A menos que las partes acuerden lo contrario, prevalecerá dicho acuerdo. Si se transmite el inmueble hipotecado, los derechos hipotecarios no se verán afectados. Si el deudor hipotecario enajena el bien hipotecado, deberá notificarlo inmediatamente al acreedor hipotecario. Si el acreedor hipotecario puede probar que la transferencia de la hipoteca puede dañar el derecho hipotecario, podrá exigir al deudor hipotecario que cancele la deuda o deposite el producto de la transferencia por adelantado al acreedor hipotecario. El exceso del precio de transferencia sobre el importe del derecho del acreedor pertenecerá al deudor hipotecario, y el déficit será pagado por el deudor.