¿Cuáles son las diferencias entre el tratamiento fiscal de los materiales de embalaje, las leyes fiscales y las normas contables?
En primer lugar, según la ley tributaria, los costos adicionales incluyen las tarifas de embalaje y el alquiler del embalaje cobrados al comprador. Por lo tanto, el alquiler del embalaje y los gastos de embalaje cobrados por el contribuyente al comprador con la venta del producto deben tratarse como "gastos sobreprecio". Después de convertirlo a un precio sin impuestos, el impuesto al valor agregado y el impuesto al consumo se calculan y pagan de acuerdo con la tasa impositiva aplicable a los productos vendidos.
En segundo lugar, para los envases vendidos junto con los productos y con un precio por separado, el impuesto debe calcularse al tipo impositivo aplicable a los productos vendidos.
En tercer lugar, para el embalaje que se vende con la mercancía y no se cotiza por separado, si el embalaje es una parte integral del producto, el impuesto debe calcularse en función de los ingresos por ventas reales del producto. Si en el momento de la venta del producto se entrega el embalaje al comprador de forma gratuita, se considerará venta. Si las joyas de oro y plata se venden junto con los materiales de embalaje, independientemente de si los materiales de embalaje tienen un precio por separado o se calculan, deben incluirse en las ventas de joyas de oro y plata y se cobrará el impuesto al consumo.
En cuarto lugar, los depósitos recaudados por los contribuyentes por el alquiler o préstamo de materiales de embalaje para la venta de mercancías se contabilizan por separado y no se incluyen en el impuesto empresarial. Sin embargo, el depósito que no se contabilice por separado y no sea reembolsable por reciclaje vencido de envases por más de un año se incorporará a las ventas gravadas y se gravará a la tasa impositiva aplicable. Cabe señalar aquí que cuando el depósito se utiliza como base para calcular el impuesto, debe convertirse en un precio sin impuestos. Al mismo tiempo, también cabe señalar que a partir del 1 de junio de 1995, el depósito de envases cobrado por las empresas de productos alcohólicos para la venta de productos alcohólicos, independientemente de si el depósito es devuelto y de cómo se calcula en contabilidad, debe incorporarse a las ventas de productos alcohólicos. Su importe se grava según el tipo impositivo aplicable (excepto cerveza y vino de arroz).
En quinto lugar, para los envases que tengan un precio separado con la venta de bienes y requieran un depósito, el impuesto deberá calcularse de acuerdo con las disposiciones anteriores.
En sexto lugar, los envases que no se vendan por separado de las ventas del producto deberán tributar al tipo aplicable.
En séptimo lugar, existen nuevas regulaciones sobre la vida útil de los bultos. Guofa [1995] Nº 288 estipula: Si el período de rotación del embalaje es largo y el contrato de compra y venta pertinente estipula claramente el período de devolución del depósito del embalaje, el período para que el depósito del embalaje se reconozca como ingreso podrá ampliarse adecuadamente con el aprobación de la autoridad fiscal competente. Sin embargo, según el "Aviso de la Administración Estatal de Impuestos sobre cuestiones relativas a la cancelación de la aprobación del depósito de embalaje vencido" (Estado [2004] Nº 827), a partir del 1 de julio de 2004, el depósito recaudado por los contribuyentes por concepto de arrendamiento y préstamo bienes empaquetados para la venta, independientemente del volumen de negocios del embalaje. Si el monto no se reembolsa dentro de un año (incluido un año), el impuesto comercial se aplicará en conjunto.
Finalmente, los contribuyentes también deben prestar atención a las normas contables en contabilidad: para los depósitos de paquetes vencidos, la diferencia después de pagar el IVA se calcula y se incluye en el crédito de "otros ingresos comerciales". El exceso de depósito por paquetes confiscados que no hayan sido reembolsados antes de la fecha de vencimiento se calculará después de pagar el impuesto al valor agregado y el impuesto al consumo, y la diferencia se incluirá en "ingresos no operativos". Estos dos no pueden confundirse, de lo contrario afectarán el cálculo del impuesto sobre la renta de las sociedades.