¿Cuál es el plazo para interponer una demanda por impago de cotizaciones a la seguridad social a los empleados?
Análisis legal: Si el departamento administrativo de trabajo y seguridad social no descubre, informa o denuncia alguna violación de las leyes, reglamentos o normas laborales y de seguridad social dentro de los 2 años, el departamento administrativo de trabajo y seguridad social ya no investigará ni tratará él. El plazo señalado en el párrafo anterior se computará a partir de la fecha de la infracción de las leyes, reglamentos o normas laborales y de seguridad social. Si las leyes, reglamentos o normas antiseguridad laboral se encuentran en estado continuo o continuado, el cómputo se hará a partir de la fecha de su terminación. De esta disposición se desprende que el período de procesamiento del departamento de inspección del trabajo y de la seguridad social por violaciones de las leyes y reglamentos laborales es para las violaciones que excedan los dos años, a menos que el comportamiento sea continuo, el departamento de la inspección del trabajo y de la seguridad social no tiene autoridad para gestionar. él. Base legal: Artículo 20 del “Reglamento de Supervisión del Trabajo y Seguridad Social” Si alguna violación a las leyes, reglamentos o normas del trabajo y seguridad social no es descubierta, denunciada o denunciada por la dirección administrativa del trabajo y seguridad social dentro de dos años, los departamentos administrativos de Garantía de Seguridad Laboral ya no investigarán ni sancionarán.
El plazo señalado en el párrafo anterior se computará a partir de la fecha de la violación de las leyes, reglamentos o normas de trabajo y seguridad, si la violación de las leyes, reglamentos o normas de trabajo y seguridad continúa o continúa; computarse a partir de la fecha de su terminación.