Capítulo 12 Supervisión e Inspección de la Contabilidad Financiera Disposiciones de Control Interno de Instituciones Médicas
Artículo 81 Las instituciones médicas podrán contratar intermediarios o profesionales relevantes para evaluar el establecimiento, mejora e implementación del sistema de control interno de la contabilidad financiera de la unidad, y presentar informes sobre deficiencias importantes en el control interno de la contabilidad financiera. En respuesta a los problemas y debilidades identificados, se tomarán medidas efectivas para mejorar y perfeccionar el sistema de control interno.
Artículo 82 El departamento administrativo de salud supervisará e inspeccionará el establecimiento e implementación del sistema de control interno de contabilidad financiera de las instituciones médicas de la región.
Artículo 83: Establecer un sistema de rendición de cuentas y un sistema de rendición de cuentas del sistema de control interno de la contabilidad financiera.
(1) Si una institución médica no formula su propio sistema de control interno de contabilidad financiera de acuerdo con los requisitos de este reglamento, deberá realizar rectificaciones dentro de un plazo
( 2) Una institución médica viola las disposiciones del sistema de control interno de contabilidad financiera, si aún no se han causado consecuencias graves, se harán correcciones dentro de un plazo y se notificará y criticará a los responsables pertinentes;
(3) Si una institución médica viola las disposiciones del sistema de control interno de contabilidad financiera y causa consecuencias graves, el responsable de la unidad será responsable de las responsabilidades administrativas. Las violaciones de las leyes y reglamentos financieros serán manejadas y sancionadas en; de conformidad con el “Reglamento sobre Sanciones por Actos Ilícitos Fiscales” si se constituye delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley;