¿Pueden los trabajadores renunciar voluntariamente a contratar seguridad social?
1. Debido a que el seguro social es obligatorio por parte del Estado, es obligación legal del empleador proporcionar seguro social a los empleados. Si el pago no se realiza conforme a la reglamentación:
(1) El trabajador tiene derecho a rescindir el contrato de trabajo, y el empleador deberá pagar una compensación económica;
(2) El el empleado tiene derecho a aprovechar la falta de pago del empleador. El empleador debe compensar al empleador por la pérdida debida a la incapacidad de la agencia de seguro social para compensar los procedimientos del seguro social, lo que resulta en la imposibilidad de disfrutar de los beneficios del seguro social;
(3) Sanciones administrativas impuestas por la entidad de seguridad social al empleador:
2. Ni el empleador ni el trabajador pueden disponer a voluntad de este derecho y obligación. el empleado firmó voluntariamente con el empleador para renunciar a participar en el seguro social viola la ley y es inválido;
3 Como acuerdo inválido, no tiene fuerza legal vinculante ni para el empleado ni para el empleador.
Base jurídica: Artículo 86 de la “Ley de Seguro Social de la República Popular China”.
Si el empleador no paga las primas del seguro social en su totalidad y a tiempo, la agencia de recaudación de primas del seguro social le ordenará que pague dentro de un plazo o recupere el monto, y se le aplicará una multa por pago atrasado del 0,05. El % se cobrará diariamente a partir de la fecha del incumplimiento. Si el pago no se realiza dentro del plazo, el departamento administrativo correspondiente impondrá una multa no menor de una vez pero no más de tres veces el monto adeudado.
Artículo 88
Quien obtenga beneficios del seguro social mediante fraude, materiales de certificación falsificados u otros medios, será ordenado por el departamento administrativo del seguro social a devolver los beneficios del seguro social obtenidos mediante fraude y deberá será multado con una multa no inferior al doble ni superior al quíntuplo del importe.