¿Bajo qué condiciones una organización puede utilizar únicamente comprobantes contables electrónicos para la contabilidad?
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3. El sistema contable utilizado puede recibir y leer de manera precisa, completa y efectiva comprobantes contables electrónicos y sus metadatos, servicios contables completos de acuerdo con el sistema contable nacional unificado y generar documentos electrónicos en el formato especificado por el sistema contable nacional. departamento de administración de archivos y sus metadatos, establecer los procedimientos necesarios de procesamiento, revisión y aprobación para prevenir eficazmente el ingreso repetido de comprobantes contables electrónicos
4. Medidas de Gestión de Archivos Contables" (Finanzas Los requisitos de la Orden N° 79 del Ministerio de Administración de Archivos y Registros Nacionales).
Base jurídica: Aviso III del Ministerio de Hacienda y de la Administración de Archivos del Estado sobre la regulación del reembolso, ingreso y archivo de comprobantes contables electrónicos. A menos que las leyes y reglamentos administrativos dispongan lo contrario, las unidades podrán utilizar comprobantes contables electrónicos para reembolso, contabilidad y presentación sólo si se cumplen las siguientes condiciones:
(1) Verificar que los comprobantes contables electrónicos recibidos sean legales y auténticos ;
(2) La transmisión y el almacenamiento de comprobantes contables electrónicos son seguros y confiables, y cualquier manipulación de los comprobantes contables electrónicos puede detectarse a tiempo;
(3) El sistema de contabilidad utilizado puede Recibir y leer comprobantes contables electrónicos y sus metadatos de manera precisa, completa y efectiva, completar el negocio contable de acuerdo con el sistema de contabilidad nacional unificado, generar comprobantes contables electrónicos y sus metadatos en el formato especificado por el departamento de administración de archivos nacionales, y configurar procedimientos necesarios de procesamiento, revisión y aprobación para prevenir eficazmente que los comprobantes contables electrónicos se vuelvan a ingresar;
(4) El archivo y la gestión de comprobantes contables electrónicos cumple con las "Medidas de gestión de archivos contables" (Orden No. 79 de la Dirección Nacional de Archivos del Ministerio de Hacienda).