¿Qué se puede hipotecar?
1. Bienes valiosos y útiles
2. Edificios, barcos y aeronaves en construcción;
4. Equipos de producción, materias primas, productos y productos semiacabados;
5. derecho a disponer.
Base Jurídica
Artículo 395 del Código Civil
Podrán hipotecarse los siguientes bienes que el deudor o un tercero tenga derecho a disponer:
(1) Edificios y otros anexos de terrenos;
(2) Derechos de uso de terrenos para construcción;
(3) Derechos de uso de áreas marítimas;
(4 ) Equipos de producción, materias primas, productos y productos semiacabados;
(5) Edificios, barcos y aviones en construcción;
(6) Medios de transporte;
(7) Otras propiedades no prohibidas por leyes y reglamentos administrativos.
El deudor hipotecario podrá hipotecar conjuntamente los inmuebles enumerados en el párrafo anterior.