Aviso del Gobierno Popular Municipal de Beijing sobre la emisión de medidas provisionales para la supervisión financiera de las instituciones financieras en Beijing
Las instituciones financieras deberán presentar planes financieros al departamento financiero del mismo nivel de acuerdo con la normativa.
(1) Las instituciones financieras de propiedad totalmente estatal y controladas por el estado deberán, como personas jurídicas, presentar planes financieros y planes de fondos de crédito al departamento financiero del mismo nivel antes del 20 de junio de cada año. El departamento financiero examinará cuidadosamente los planes financieros presentados por las instituciones financieras de propiedad totalmente estatal y controladas por el estado y los aprobará dentro del plazo prescrito.
(2) Los planes financieros de otras instituciones financieras deben presentarse al departamento financiero al mismo nivel para su presentación. Artículo 11 Las instituciones financieras establecerán y mejorarán el informe final de contabilidad financiera y el sistema de aprobación, y prepararán y presentarán informes anuales de contabilidad financiera final de acuerdo con los requisitos del departamento financiero.
(1) Los informes anuales de contabilidad financiera preparados por instituciones financieras de propiedad totalmente estatal y controladas por el estado se presentarán al departamento financiero del mismo nivel, que será revisado por el departamento financiero al mismo nivel. nivel y aprobado dentro del plazo prescrito.
(2) Los estados financieros de otras instituciones financieras se presentarán al departamento financiero del mismo nivel para su archivo después de ser auditados por intermediarios sociales. Artículo 12 Las instituciones financieras establecerán un sistema de gestión de cuentas de gastos. Las instituciones financieras, de conformidad con las disposiciones del "Aviso enviado por la Oficina Municipal de Finanzas de Beijing al Ministerio de Finanzas sobre la emisión de medidas para la gestión de las cuentas de gastos de las empresas financieras", presentarán el plan indicador de gastos del año en curso al departamento financiero al mismo nivel antes de finales de abril de cada año, e implementarlo después de la revisión por parte del departamento financiero. Los gastos de las instituciones financieras deben cumplir estrictamente con la tasa de gasto o monto total de gastos aprobado por el departamento financiero, y no podrán ajustarse sin autorización. Las instituciones financieras deberían controlar estrictamente todas las comisiones y evitar la apropiación indebida de crédito y liquidez. Capítulo 4 Responsabilidades de Supervisión Artículo 13 El departamento financiero tiene derecho a supervisar e inspeccionar las actividades financieras de las instituciones financieras. Los contenidos de la supervisión e inspección incluyen la supervisión y gestión diaria y la gestión especial. Artículo 14 Supervisión y gestión diaria de instituciones financieras:
(1) Supervisar e inspeccionar si el procesamiento financiero y los procedimientos contables de las instituciones financieras cumplen con los sistemas financieros pertinentes y otras regulaciones pertinentes del Ministerio de Finanzas.
(2) Supervisar e inspeccionar si el retiro de las reservas para insolvencias, reservas para insolvencias y reservas para riesgos de inversión de las instituciones financieras cumple con las disposiciones pertinentes del sistema financiero.
(3) Supervisar e inspeccionar si los intereses por cobrar y por pagar por las instituciones financieras se calculan de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes, si los préstamos vencidos y los préstamos lentos se determinan en estricta conformidad con las disposiciones del sistema financiero.
(4) Supervisar e inspeccionar si las inversiones externas de las instituciones financieras cumplen con los procedimientos legales.
(5) Supervisar e inspeccionar el sistema de control de despacho de fondos de las instituciones financieras para garantizar la seguridad del despacho de fondos.
(6) Supervisar e inspeccionar el uso razonable de los costos y fondos de consumo de las instituciones financieras. Supervisar a las instituciones financieras para que implementen estrictamente el alcance de los costos y los estándares de gastos estipulados en el "Sistema Financiero para las Empresas de Seguros Financieros" y el "Sistema Financiero para las Empresas de Seguros" en las actividades comerciales, calcular con precisión los costos y gastos, establecer y mejorar los sistemas internos de control de costos, y prohibir estrictamente el conteo y la asignación insuficientes de costos o reducir los costos como desee.
(7) Supervisar e inspeccionar la enajenación de activos de las entidades financieras. Establecer un estricto sistema de evaluación y aprobación de pérdidas netas tales como pérdidas, daños y desguaces de activos fijos y activos circulantes de instituciones financieras, así como pérdidas por robo y pérdidas patrimoniales.
(8) Supervisar e inspeccionar si las instituciones financieras distribuyen sus utilidades de conformidad con la ley. Antes de realizar distribuciones normales de beneficios después de impuestos, las instituciones financieras por acciones han considerado la situación real de las deudas incobrables y otros activos morosos de la empresa, y si han compensado las provisiones para insolvencias antes de realizar las distribuciones.
(9) Hacer un buen trabajo en el análisis financiero de las entidades financieras. Con base en los estados financieros mensuales, trimestrales y anuales proporcionados por las instituciones financieras, realice un seguimiento del movimiento de fondos y el proceso de uso de activos de la institución financiera para prevenir riesgos financieros.
(10) Los departamentos de finanzas del distrito y del condado deberán presentar estados financieros trimestrales e informes de análisis del estado financiero de las instituciones financieras locales al departamento de finanzas municipal trimestralmente, y presentar estados financieros anuales de las instituciones financieras locales al final. del año.