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¿Es ilegal vender cursos?

Análisis legal: si el curso transmitido en vivo se graba y se vende con fines de lucro, se sospecha que infringe los derechos de autor. El Código Penal estipula que quien, con fines de lucro, reproduzca y distribuya sus trabajos de video sin el permiso del propietario de los derechos de autor o reproduzca y distribuya el audio y video producido por él sin el permiso del productor de audio y video, si la cantidad de ganancias ilegales es relativamente grande o concurren otras circunstancias graves, será castigada con pena de prisión de no más de tres años o prisión penal, y también o únicamente con multa si el monto de los ingresos ilícitos sean cuantiosos o concurran otras circunstancias especialmente graves, será condenado a una pena de prisión de no menos de tres años ni más de siete años, y también se le impondrá una multa.

Si los datos de fondo se obtienen y venden con fines de lucro, se sospecha que se obtienen ilegalmente datos del sistema de información informática.

Base legal: Artículo 217 de la "Ley Penal". Si con fines de lucro se produce una de las siguientes circunstancias de infracción de derechos de autor, la cantidad de ganancias ilegales es relativamente grande o existen otras circunstancias graves, será condenado a una pena de prisión de duración determinada no superior a tres años de prisión o detención penal, y concurrentemente o únicamente a una multa si el monto de las ganancias ilegales es enorme o concurren otras circunstancias particularmente graves, la persona será condenada a; prisión de duración determinada no menor de tres años pero no mayor de siete años, y también será multado: (1) La reproducción y distribución del texto sin el permiso del propietario de los derechos de autor de obras, música, películas, televisión, videos, obras, software de computadora y otras obras; (2) publicar libros sobre los cuales otros tienen el derecho exclusivo de publicar; (3) copiar y distribuir grabaciones de audio y video producidas por ellos sin el permiso de los productores de audio y video; obras de arte que falsifiquen las firmas de otros.

Artículo 218 de la Ley Penal: Quien con fines de lucro, a sabiendas venda copias infractoras según lo estipulado en el artículo 217 de esta Ley, y obtenga una gran cantidad de ganancias ilegales, será sancionado con no más Pena de prisión de duración determinada o prisión preventiva de más de tres años, y además o sólo multa.

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