¿Puede la seguridad pública garantizar los pequeños préstamos de otras personas?
Artículo 7
Puede actuar como garante una persona jurídica, otra organización o un ciudadano que tenga la capacidad de pagar deudas en su nombre.
Artículo 8
Las agencias estatales no podrán actuar como garantes, excepto cuando el Consejo de Estado lo apruebe para utilizar préstamos de gobiernos extranjeros u organizaciones económicas internacionales para représtamos.
Artículo 9
Las escuelas, guarderías, hospitales y otras instituciones de bienestar público y grupos sociales no podrán actuar como garantes.
Así que el órgano de seguridad pública no puede ser garante, pero el personal del órgano de seguridad pública sí puede serlo.