Prenda de capital de empresas nacionales y empresas financieras extranjeras
El artículo 75, párrafo segundo, de la “Ley de Garantías” establece que podrán pignorarse “las acciones y valores que sean transferibles conforme a la ley”. El artículo 223 de la Ley de Propiedad estipula que las acciones transferibles pueden ser pignoradas. Además, el 28 de mayo de 1997, el Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica y la Administración Estatal de Industria y Comercio emitieron conjuntamente las "Varias disposiciones sobre cambios en las participaciones accionarias de los inversores en empresas con inversión extranjera", confirmando específicamente que los inversores de las empresas con inversión extranjera "cambian sus acciones con el consentimiento de otros inversores". Las acciones de capital están pignoradas a los acreedores.
De acuerdo con lo dispuesto en la "Ley de Valores", si se pignoran acciones legalmente transmisibles, el pignorante y el acreedor prendario celebrarán un contrato escrito y registrarán la prenda en la agencia de registro de valores. El contrato de prenda surtirá efectos a partir de la fecha de su inscripción. Si las acciones de una sociedad de responsabilidad limitada estuvieran pignoradas, se aplicarán las disposiciones pertinentes de la Ley de Sociedades sobre transmisión de acciones. El contrato de prenda surtirá efectos a partir de la fecha en que la prenda de acciones se inscriba en el registro de accionistas.
La "Ley de Derechos de Propiedad" estipula que cuando se pignore el patrimonio, las partes deberán celebrar un contrato escrito. Si el patrimonio inscrito ante la institución de registro y compensación de valores está pignorado, el derecho de prenda se establece cuando la institución de registro y compensación de valores tramita el registro de prenda; si otras acciones están pignoradas, el derecho de prenda se establece cuando tramita el departamento administrativo industrial y comercial; el registro de prenda. Las disposiciones de la Ley de derechos de propiedad sobre los procedimientos de registro de prendas de acciones para sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada que no cotizan en bolsa son incompatibles con la Ley de Garantía. Desde la promulgación de la Ley de Propiedad, la práctica jurídica actual de prenda de patrimonio ha estado sujeta a la Ley de Propiedad.
De acuerdo con las "Diversas disposiciones sobre cambios en el capital de los inversores en empresas con inversión extranjera", los cambios en el capital de los inversores corporativos deben ser aprobados por la autoridad de aprobación y registrados por la autoridad de registro. Los cambios de capital sin la aprobación de la autoridad de aprobación no son válidos. Quienes no se registren ante la autoridad de registro podrán ser sancionados por el departamento administrativo industrial y comercial de conformidad con el "Reglamento de Gestión del Registro de Empresas".
En resumen, la prenda de acciones de las sociedades anónimas que cotizan en bolsa debe registrarse en la agencia de registro de valores, la prenda de acciones de las sociedades anónimas nacionales no cotizadas y las sociedades de responsabilidad limitada debe registrarse en la agencia industrial y departamento de administración industrial y la prenda de capital de empresas con inversión extranjera deben registrarse en el departamento de administración industrial y comercial. Deben ser aprobados por la autoridad de aprobación y registrados en el departamento de administración industrial y comercial.