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Evasión fiscal

Subjetividad jurídica:

La determinación de la entrega puede revisarse desde dos aspectos: primero, el tiempo; segundo, el método y el motivo. El momento de la entrega automática puede ser antes del descubrimiento de los hechos delictivos o después del descubrimiento de los hechos delictivos. La clave es que los delincuentes deben entregarse voluntariamente. El hecho de que los delincuentes se entreguen voluntariamente al delito demuestra que son francos, arrepentidos y dispuestos a aceptar el castigo. Desde la perspectiva de la práctica judicial, el plazo para la entrega es demasiado estrecho, lo que no favorece el desmantelamiento de los delitos y el fomento de la entrega de los delincuentes. 1. El método y motivación de la rendición. El criminal se entregó voluntariamente por sincero remordimiento. Aunque los delincuentes son sinceros al entregarse, debido a lesiones y enfermedades, confían a otros que se entreguen en su nombre, o se entreguen primero por telégrafo. En resumen, no importa qué método o motivación se adopte, es rendición. En cuanto a los que son asediados por los órganos de seguridad pública y por las masas, son acorralados y se entregan en el acto, así como los que son citados por los órganos judiciales y toman medidas coercitivas para llevarlos ante la justicia, no se rinden. 2. Los delincuentes deben confesar verazmente sus delitos. [2] Ésta es la característica esencial de la rendición. Los delincuentes deben confesar los hechos del delito que cometieron y asumir responsabilidad penal. * * * Cuando un delincuente en un caso de cómplice se entrega, debe confesar no sólo los hechos de su delito, sino también a sus cómplices conocidos. Si es el principal, deberá revelar los crímenes de sus cómplices. De lo contrario, no constituye rendición. Si un criminal confiesa los crímenes de otros que ha oído y presenciado, los expondrá en lugar de entregarse. Si un delincuente comete varios delitos y solo confiesa un delito cuando se entrega, puede considerarse un delito de entrega. Si se ha descubierto uno de varios delitos y el infractor confiesa otros delitos que no han sido descubiertos por las autoridades judiciales durante la investigación, el procesamiento, el juicio o después de haber sido sentenciado, se podrá considerar que algunos de los delitos que confesó han renunciado. Si un delincuente solo confiesa delitos menores, oculta delitos mayores o utiliza información falsa para encubrir sus verdaderos delitos, no se puede considerar una entrega. 3. Los infractores están dispuestos a aceptar la revisión y el procesamiento estatal. [3] La espera activa de los delincuentes por las actividades de investigación, procesamiento y juicio por parte de los órganos judiciales es uno de los indicadores importantes de si un delincuente se ha arrepentido. Luego de entregarse, quienes evadieron las medidas coercitivas tomadas por las autoridades judiciales; o que sólo confesaron sus delitos a través de telecomunicaciones y no fueron llevados ante la justicia por mucho tiempo o que entregaron en secreto los bienes robados en la puerta de las autoridades judiciales y se negaron; identificarlos; estos obviamente no están dispuestos a aceptar la decisión del Estado. La ejecución de las sanciones no puede considerarse una rendición, sino una expresión general de arrepentimiento. Se permite que los delincuentes se entreguen voluntariamente, confiesen sinceramente sus delitos y luego se defiendan, apelen o corrijan o complementen algunos hechos, pero no se puede considerar que no acepten revisión y enjuiciamiento. En resumen, si se cumplen las condiciones anteriores, se puede considerar como rendición, y ambas deben estar presentes y ser indispensables. Sólo así podremos entender la rendición de forma completa y sistemática. La entrega se puede aplicar a los casos penales. El sistema de entrega estipulado en los Principios Generales del Derecho Penal se aplica a todos los delitos y tiene por objeto alentar a los delincuentes a entregarse voluntariamente. Por un lado, favorece la detección y el enjuiciamiento oportunos. En otros casos, alienta a los delincuentes a arrepentirse y no continuar con el delito.

Objetividad jurídica:

Artículo 201 de la Ley Penal: Los contribuyentes realizan declaraciones falsas o utilizan métodos de engaño o encubrimiento para no presentar declaraciones y evadir el monto del impuesto pagado. la cantidad es enorme y representa más del 10% del impuesto a pagar, será condenado a pena de prisión de duración determinada no superior a tres años o a prisión penal, y también se le impondrá una multa si la cantidad es enorme y representa más de 10%; 30% del impuesto a pagar, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años, y multa. Si el agente retenedor utiliza los medios enumerados en el párrafo anterior para no pagar o pagar de menos los impuestos retenidos y remitidos, recaudados y remitidos, y el monto es relativamente elevado, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. Si los actos de los dos primeros párrafos se cometen varias veces sin ser sancionados, se calculará el importe acumulativo. Si las autoridades tributarias emiten un requerimiento de conformidad con la ley para pagar el impuesto adeudado y multas por mora, y están sujetas a sanciones administrativas, ya no serán consideradas penalmente responsables, si han sido sancionadas penalmente por evasión fiscal; dentro de cinco años o haber sido multado por las autoridades fiscales dos o más veces dentro de cinco años, excepto sanciones administrativas.

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