El prestatario muere y a nadie le importa el préstamo vencido. ¿Qué debe hacer el banco?
Por supuesto, según lo dispuesto en el Código Civil, después de fallecer el deudor, el banco aún puede recuperar la deuda y exigir a sus herederos que la paguen. A menos que el heredero renuncie a la herencia, el pago de la deuda se limita al valor real del patrimonio del deudor. Si el deudor no tiene herencia, el banco básicamente puede cancelarla.
Artículo 124 del Código Civil: Si un heredero renuncia a la herencia después de iniciada la herencia, deberá hacer declaración escrita de renuncia antes de disponer de la herencia; si no hay expresión, la herencia se considerará terminada; han sido aceptados.