Red de conocimiento de divisas - Conocimiento de acciones - La empresa anterior no despidió empleados, por lo que la empresa actual no puede pagar la seguridad social.

La empresa anterior no despidió empleados, por lo que la empresa actual no puede pagar la seguridad social.

Subjetividad jurídica:

Los atrasos en la seguridad social de la empresa no pueden reducirse ni reducirse. La empresa debe pagar a la agencia del seguro social a tiempo; si no paga dentro del plazo, la agencia de recaudación de primas del seguro social le ordenará que pague dentro de un plazo o recupere el monto, y a partir de la fecha del incumplimiento, Se cobrará una tarifa por pago atrasado del 0,5% diariamente.

Objetividad jurídica:

Según la “Ley del Seguro Social”, mientras exista una relación laboral con los empleados, el empleador debe pagar la seguridad social por ellos. En otras palabras, incluso si solo trabaja 7 días, la relación laboral entre las dos partes sigue ahí y la empresa original está obligada a pagar la seguridad social por usted, ¡lo cual es comprensible!

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