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En la cuenta "Emitir mercancías" en Contabilidad

Los bienes embarcados se refieren a las ventas de productos terminados e inventarios emitidos mediante cobro, aceptación y liquidación, o bienes emitidos por la empresa en la forma de cobro a plazos, pero que no cumplen con las condiciones para el reconocimiento de ingresos según las normas contables. Para el pago a plazos de los bienes vendidos, esta cuenta debe utilizarse al pagar los bienes entregados por adelantado con referencia al contrato.

Las normas contables sólo regulan el uso de esta cuenta. Si bien se reconoce que esta cuenta es una cuenta de transición temporal, no existe una regulación clara sobre el período de uso de esta cuenta de transición. En otras palabras, mientras las mercancías enviadas no cumplan las condiciones para el reconocimiento de ingresos, en teoría pueden permanecer en la cuenta. Por ejemplo, es posible que una empresa que produce materiales de construcción no pueda recoger los bienes incluso si ha pasado un año después de su envío o si la otra parte no quiere una factura. Los bienes enviados en este momento solo se pueden colocar en la cuenta desde donde se enviaron, y los ingresos no se pueden reconocer ni se pueden trasladar al costo.

Una cosa que es necesario explicar es que cuando se combinan la legislación tributaria y la contabilidad, en algunos lugares resulta ambiguo si se deben reconocer los ingresos. Un compromiso es que mientras el destinatario esté calificado, los ingresos deben reconocerse porque el riesgo ha sido transferido. En este momento, debería confirmarse que la mayoría de los bienes enviados por empresas con pérdidas de ingresos a largo plazo realmente cumplen esas condiciones.

Las leyes tributarias tienen diferentes requisitos para la entrega de bienes y normas contables. De acuerdo con lo dispuesto en la ley tributaria, el momento en que se produce la obligación tributaria de cobro y cobro bancario encomendado es el día en que se embarca la mercancía y se completan los trámites de cobro, para los bienes que se pagan a plazos o se venden a crédito. es el primer día estipulado en el contrato escrito. El día en que se envía la mercancía es No existe contrato escrito o un primer día que no esté expresamente pactado en el contrato. Por tanto, estrictamente hablando, según la legislación fiscal, es incorrecto que su empresa envíe mercancías en stock durante mucho tiempo sin pagar el IVA. Si la inspección fiscal revela muchos problemas, debería tratarse de evasión fiscal. Aunque es popular, no hay problema. Las cuentas que vi cuando participé en la auditoría casi siempre estaban colocadas en inventario y ocasionalmente en envíos, pero no se pagaba el IVA. Las autoridades fiscales han dictado los casos de sanción correspondientes.

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