¿La tarifa anual de publicidad debe amortizarse en cuotas en el tratamiento contable?
Los gastos de publicidad que no abarcan varios años no requieren amortización en el tratamiento contable.
Los gastos de publicidad interanuales deben amortizarse fraccionadamente en el tratamiento contable. Los gastos de publicidad que deban amortizarse en ejercicios posteriores se incluyen en “gastos diferidos a largo plazo”
Los gastos de publicidad que no abarquen varios años se amortizan de una sola vez y no afectan a la liquidación final del Impuesto sobre Sociedades. .
En las nuevas normas contables se han cancelado las dos cuentas de “gastos devengados” y “gastos pagados por adelantado” y no se permite devengar ni diferir los gastos de publicidad.
Según las "Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales - Guía de Aplicación" emitida por el Ministerio de Finanzas el 30 de octubre de 2006, los "gastos de publicidad" se clasifican como gastos del período y se contabilizan en los "gastos de ventas". cuenta (el sistema anterior se contabilizaba en "gastos operativos" "Contabilizados en la cuenta), todos los gastos se enumeran antes de impuestos y se transfieren al débito de la cuenta "Beneficio del año" al final del período como una deducción para ganancias contables.