La empresa tiene ingresos en divisas, entonces, ¿cómo debo operar en la plataforma de servicios de la aplicación de gestión de divisas? ¿Necesito recibirlo con antelación? .
(Sujeto a la fecha de pago)
Por ejemplo, si paga con más de 30 días de anticipación, paga por adelantado el 1 de agosto y declara aduana en septiembre, debe informar en el sistema.
Si el anticipo supera los 30 días, se recibirá por adelantado el 1 de agosto y se declarará en septiembre, por lo que deberá declararse en el sistema.
Si el retraso en el cobro y pago supera los 90 días (exclusivos), se deberá realizar la declaración dentro de los 30 días siguientes a la fecha de exportación o importación.
(Basado en la fecha de importación y exportación)
Ejemplo: Importación el 1 de agosto, con formulario de declaración aduanera. Se espera el pago el 11 de agosto, por lo que deberá quedar registrado en el sistema.
Las exportaciones se realizarán el 1 de agosto. Se espera que la mercancía exportada se reciba el 11 de agosto y deberá registrarse en el sistema.
Informe comercial de discrepancia
En caso de sobrepagos o pagos excesivos, las empresas pueden informarlos dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción o pago.
Para múltiples saldos de exportación o múltiples saldos de importación, las empresas pueden declarar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de exportación o importación.
Para empresas donde el intervalo entre el pago y la recepción del comercio de reexportación bajo un solo contrato excede los 90 días (exclusivo), y empresas donde la cantidad de divisas recibidas y pagadas bajo el pago inicial excede el equivalente de US$ 500.000 (exclusivo), deberá ser reportado dentro de la fecha de recepción y pago de divisas. (Debe cumplir dos condiciones: 90 días y 500.000 dólares estadounidenses)