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¿Cómo manejar el proceso de verificación de capital para unidades privadas no empresariales?

1. De hecho, las empresas ahora registradas generalmente no necesitan someterse a una verificación de capital, solo necesidades especiales.

2 Si se requiere una verificación de capital, debe dejarlo claro al banco. Cuando vas al banco para abrir una cuenta, lo que quieres abrir es una cuenta de depósito temporal para la verificación de capital. Abrir una cuenta especial para la verificación de capital no requiere el sello oficial de la empresa de verificación de capital. deje claro cuándo abrió la cuenta

Generalmente, al abrir una cuenta de verificación de capital, debe traer el nombre de la empresa industrial y comercial. Un aviso de aprobación previa, así como las resoluciones pertinentes de la junta de accionistas. y se pueden expedir estatutos sociales. El sello reservado generalmente requiere el sello del nombre del accionista individual o de la persona jurídica de la nueva empresa.

Información ampliada

Medidas provisionales privadas para la empresa. Registro de Unidades No Empresariales

Artículo 1 Estas Medidas se formulan de conformidad con el "Reglamento Provisional sobre el Registro y Gestión de Unidades Privadas No Empresariales" (en adelante, el Reglamento).

Artículo 2 Las unidades privadas no empresariales se dividen en tres tipos: unidades privadas no empresariales (personas jurídicas), unidades privadas no empresariales (sociedades) y unidades privadas no empresariales (personas físicas) según el diferentes formas asumen la responsabilidad civil de acuerdo con la ley.

Si una persona física aporta capital y es el responsable de una unidad privada no empresarial, puede solicitar el registro de una unidad privada no empresarial (individual); unidad empresarial (sociedad);

Si dos o más personas se establecen y cumplen las condiciones de una persona jurídica, pueden solicitar el registro de una unidad privada no empresarial (persona jurídica).

Si están organizados por empresas, instituciones, grupos sociales y otras fuerzas sociales, o conjuntamente por las organizaciones e individuos antes mencionados, deben solicitar el registro de unidad privada no empresarial (persona jurídica).

Artículo 3 Los procedimientos de registro y registro de unidades privadas no empresariales (en adelante, la autoridad de registro y gestión) son la aceptación, revisión, aprobación, certificación y anuncio.

(1) Aceptación. La solicitud solo podrá aceptarse después de que los documentos, certificados y el formulario de solicitud de registro completo presentado por el organizador que solicita el registro estén completos y sean válidos.

(2) Reseña. Revisar la autenticidad, legalidad y validez de los documentos, certificados y formularios de solicitud de registro completos presentados, y verificar los asuntos y condiciones de registro relevantes.

(3) Aprobación. Después de la revisión y verificación, se tomará una decisión para aprobar o denegar el registro, y se notificará oportunamente a la unidad o individuo que solicita el registro.

(4) Emisión de certificados. Para las unidades privadas no empresariales que hayan sido aprobadas para su registro, se emitirán los certificados pertinentes respectivamente y se completarán los procedimientos de firma del certificado.

(5) Anuncio. Para unidades privadas no empresariales que hayan sido aprobadas para su registro, la autoridad de gestión del registro emitirá un anuncio.

Artículo 4 Las unidades privadas no empresariales solicitarán el registro de acuerdo con las siguientes industrias:

(1) Empresas educativas, como jardines de infancia privados, escuelas primarias privadas, escuelas intermedias y escuelas. , colegios, universidades, colegios o escuelas profesionales privadas (educación superior), escuelas o centros privados de formación (tutoría), etc.;

(2) Servicios de salud, como clínicas (instituciones) ambulatorias privadas, hospitales , rehabilitación privada, atención médica, saneamiento, sanatorios (instituciones), etc.;

(3) Empresas culturales, como grupos privados de espectáculos artísticos, centros culturales (centros de actividades), bibliotecas (salas), museos (patios), galerías de arte, academias de pintura, salas conmemorativas, colecciones, institutos (institutos) de investigación artística, etc.;

(4) Empresas de ciencia y tecnología, como institutos privados de investigación científica (institutos, centros ), centros privados de divulgación o divulgación de ciencia y tecnología, centros de servicios de ciencia y tecnología, Instituto de Evaluación de Tecnología (Centro), etc.;

(5) Empresas deportivas, como clubes deportivos privados, estadios privados, estadios , hospitales, sociedades, colegios, etc.;

(6) Instituciones Laborales, como escuelas o centros privados de formación profesional, agencias de empleo privadas, etc.;

(7) Civil instituciones de asuntos públicos, como residencias de asistencia social privadas, residencias de ancianos, residencias de ancianos, apartamentos para personas mayores, agencias matrimoniales privadas, centros de servicios comunitarios privados (estación), etc.;

(8) Industria de servicios de intermediación social, tales como centros privados de servicios de evaluación y consulta (oficinas), centros privados de encuestas y consultoría de información (oficinas), centros privados de intercambio de talentos, etc.;

(9) Industria de servicios legales;

(10) Otros.

Artículo 5 Para solicitar el registro de una unidad privada no empresarial, ésta deberá cumplir las condiciones especificadas en el artículo 8 del Reglamento.

Los nombres de las unidades privadas no empresariales deben cumplir con las "Disposiciones provisionales sobre la gestión de nombres de unidades privadas no empresariales" formuladas por el Departamento de Asuntos Civiles del Consejo de Estado.

Las unidades privadas no empresariales deben tener propiedades legales adecuadas para sus actividades comerciales, y la proporción de activos no estatales en su propiedad legal no debe ser inferior a dos tercios de la propiedad total. El capital inicial debe alcanzar el límite mínimo estipulado por el banco (institución).

Artículo 6 Al solicitar el registro de establecimiento de una unidad privada no empresarial, el organizador deberá presentar los documentos especificados en el artículo 9 del Reglamento.

La solicitud de registro de una unidad privada no empresarial debe incluir: el nombre de la unidad patrocinadora o el nombre del solicitante; información básica sobre el representante legal propuesto o la persona a cargo de la unidad; información de residencia; ; fondos iniciales; motivos para solicitar el registro en espera.

El documento de aprobación de la unidad de supervisión empresarial deberá incluir el proyecto de estatutos del organizador, la situación financiera (especialmente la naturaleza no estatal de los activos), la información básica de la propuesta legal representante o responsable de la unidad, las calificaciones de los profesionales, revisar las conclusiones sobre el equipamiento del sitio, la estructura organizacional, etc.

Los locales de actividad de unidades privadas no empresariales deberán contar con certificados de derechos de propiedad o certificados de derechos de uso con una antigüedad superior a un año.

El informe de verificación de capital de una unidad privada no empresarial debe ser emitido por una firma de contabilidad u otra institución con calificaciones de verificación de capital.

La información básica del propuesto representante legal o responsable de la unidad debe incluir nombre, género, etnia, edad, la unidad donde se encuentra la relación personal actual, si ha sido sancionado penalmente por privación. de derechos políticos, currículum personal, etc. El certificado de identidad del propuesto representante legal o responsable de la unidad será copia de la cédula de identidad. La autoridad de gestión del registro podrá verificar la cédula de identidad original cuando lo considere necesario.

Para las unidades privadas no empresariales en el sistema de asociación, los líderes de unidad propuestos se refieren a todos los socios.

El proyecto de estatutos sociales de las unidades privadas no empresariales se ajustará a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento. El contrato social de una sociedad privada no empresarial podrá ser un contrato de sociedad. El contrato de sociedad comprenderá el contenido de los incisos 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 10 del Reglamento. Una unidad privada no empresarial debe indicar en su proyecto de estatutos o acuerdo de asociación que las ganancias de la unidad no se distribuirán y que la propiedad no se dividirá de forma privada tras la disolución.

Artículo 7 Los elementos de registro de las unidades privadas no empresariales son: nombre, domicilio, objeto y ámbito empresarial, representante legal o responsable de la unidad, fondos de puesta en marcha y unidad de supervisión empresarial.

Residencia se refiere al espacio de oficina de una unidad privada no empresarial y debe registrarse de acuerdo con la dirección detallada de la ciudad, condado, municipio (pueblo) y número de calle.

El objeto y alcance del negocio deben cumplir con las leyes, regulaciones y políticas.

Los fondos iniciales deben ser consistentes con los fondos reales.

La unidad de supervisión empresarial deberá registrar su nombre completo.

Artículo 8 Si el registro se aprueba después de la revisión, la autoridad de gestión del registro notificará por escrito a la unidad privada no empresarial y emitirá un "Registro de unidad privada no empresarial (persona jurídica)" de acuerdo con las diferentes formas. en el que asume responsabilidad civil de conformidad con la ley", "Certificado de Registro de Unidad Privada No Empresarial (Sociedad)" o "Certificado de Registro de Unidad Privada No Empresarial (Individual)". Si se rechaza el registro, la autoridad de gestión del registro notificará por escrito a la unidad o individuo solicitante.

Las unidades privadas no empresariales pueden manejar el código organizacional y el registro fiscal, grabar sellos, abrir cuentas bancarias y llevar a cabo actividades dentro del ámbito comercial aprobado según el certificado de registro y de acuerdo con las regulaciones pertinentes.

Artículo 9 De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 12 del Reglamento, las unidades privadas no empresariales que deban simplificar los procedimientos de registro deberán presentar los siguientes documentos a la autoridad de gestión del registro al registrarse:

(1) Solicitud de registro;

(2) Proyecto de estatuto social;

(3) Datos básicos y certificado de identidad del propuesto representante legal o responsable de la unidad;

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(4) Certificado de licencia de práctica emitido por la unidad de supervisión empresarial

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