¿Se pueden hipotecar terrenos de equipamientos públicos?
Base Legal
Artículo 399 del Código Civil
No podrán hipotecarse los siguientes bienes inmuebles:
(1) La propiedad de la tierra;
(2) Derechos de uso de la tierra de propiedad colectiva, como granjas, terrenos privados, colinas privadas, etc., excepto aquellos que pueden hipotecarse según la ley;
(3) Escuelas, jardines de infancia, instituciones médicas, etc. establecidos con fines de bienestar público Instalaciones educativas, instalaciones médicas y de salud y otras instalaciones de bienestar público de personas jurídicas sin fines de lucro;
(4) Propiedades cuya propiedad y derechos de uso son desconocidos o en disputa;
(5) bienes legalmente prohibidos Bienes embargados, detenidos o supervisados;
(6) Otros bienes que no están permitidos para ser hipotecados según las leyes y reglamentos administrativos .