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¿Cuántos años tendrá validez el bono de préstamo?

El plazo de prescripción para recibos de préstamos y pagarés se calcula a partir de la fecha de emisión del pagaré por dos años. El plazo de prescripción de un pagaré, si se acuerda una fecha de pago, se computará por dos años a partir de la fecha de pago; si no hay fecha de pago, la persona puede demandar en cualquier momento y no hay plazo de prescripción;

Pagaré:

Un pagaré prueba la relación del contrato de préstamo y es una base para el hecho de que el prestatario emite el préstamo al prestamista cuando el prestamista entrega el préstamo al prestatario. La ley estipula que el plazo de prescripción de un pagaré es de 2 años, a partir de la fecha de pago indicada en el pagaré. Si el prestamista no reclama sus derechos ante el Tribunal Popular durante más de 2 años, el Tribunal Popular ya no protegerá la propiedad. Para los pagarés que no indican una fecha de pago, el prestamista puede exigir el reembolso al prestatario en cualquier momento. Sin embargo, si el prestamista no hace valer sus derechos dentro de los 20 años posteriores a la emisión del pagaré por parte del prestatario, el plazo de prescripción no comenzará a prescribir. correr.

Pagaré:

Pagaré es una relación de deuda generada por un determinado método de liquidación económica entre las partes en sus transacciones económicas, como deudas derivadas de ventas, daños, servicios laborales, etc. El pago es una base fáctica para la liquidación emitida por el deudor al acreedor. La ley estipula que el plazo de prescripción legal para los pagarés es de 2 años. Para los pagarés que indican la fecha para realizar el pago de los atrasos, el plazo de prescripción se calculará a partir de la fecha en que se indique la fecha de pago de los atrasos. Para los pagarés que no indiquen la fecha para la realización del pago de los atrasos, el plazo de prescripción se computará a partir del segundo día después de que el deudor emita el pagaré.

Como se desprende de lo anterior, la diferencia es que el plazo de prescripción para los pagarés que no indican el plazo para pagar la deuda es de 20 años, pero el plazo de prescripción para los pagarés que no indican el El plazo para pagar la deuda es de sólo 2 años. Además, la ley estipula el mismo plazo de prescripción para los pagarés y los pagarés que tengan establecido el plazo para pagar la deuda (2 años). 1. En primer lugar, debemos examinar la relación subyacente para la cual se redactó el pagaré. Existen principalmente cinco tipos de deudas: deudas por contrato, deudas por agravio, deudas por enriquecimiento injusto, deudas por gestión sin causa y deudas por negligencia en la contratación. Las relaciones ilegales entre acreedor y deuda no están protegidas incluso si se emiten pagarés. Los préstamos entre empresas no suelen estar protegidos por la ley, mientras que los préstamos privados que involucran a ciudadanos como una sola parte sí lo están.

2. Si en el pagaré se indica el plazo de amortización o de ejecución, el plazo de prescripción se computará a partir del vencimiento del plazo de ejecución o del vencimiento del plazo de amortización, que suele ser de 2 años. Específicamente, en el pagaré que usted mencionó, tres años es el período de pago, más dos años de prescripción, que debería ser el "período de validez" dentro de los 5 años a partir de la fecha de emisión del pagaré.

3. Di una cosa más. Para los pagarés que no indican un límite de tiempo para su cumplimiento o reembolso, el plazo de prescripción no está sujeto al límite de 2 años. El acreedor tiene derecho a exigir el reembolso en cualquier momento, y el deudor también puede reembolsarlo en cualquier momento, lo cual es válido dentro de los 20 años o el plazo de prescripción se calculará en 2 años a partir de la fecha del primer reclamo del acreedor; El artículo 206 de la Ley de Contratos estipula: El prestatario deberá reembolsar el préstamo dentro del plazo acordado. Si no hay acuerdo sobre el plazo del préstamo o el acuerdo no es claro y no puede determinarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de esta Ley, el prestatario podrá devolver el préstamo en cualquier momento; el prestamista podrá instar al prestatario a que lo devuelva; el préstamo en un plazo razonable.

El artículo 61 establece: Una vez que el contrato entre en vigor, si las partes no se han puesto de acuerdo sobre la calidad, precio o remuneración, lugar de ejecución, etc. o el acuerdo no es claro, podrán llegar a un acuerdo complementario. si no pueden llegar a un acuerdo complementario, determinado de conformidad con los términos pertinentes del contrato o las prácticas comerciales;

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