Mis suegros pagaron el pago inicial y nosotros pagamos el préstamo.
El artículo 17 de la "Ley de Matrimonio" estipula el alcance de los bienes adquiridos por el marido y la mujer durante la relación matrimonial, es decir, los siguientes bienes adquiridos por el marido y la mujer durante la relación matrimonial son propiedad conjunta de el marido y la mujer:
Los salarios y bonificaciones se refieren al salario, ingresos por bonificaciones y los ingresos procedentes de diversas políticas de bienestar y subsidios de una o ambas partes durante la relación entre marido y mujer;
Los ingresos por producción y operaciones comerciales se refieren a los ingresos por producción de una o ambas partes durante la relación entre marido y mujer; los ingresos por propiedad intelectual se refieren a los ingresos por propiedad intelectual de uno o ambos cónyuges. durante la relación entre marido y mujer;
Los bienes adquiridos por herencia o donación se refieren a los ingresos provenientes de los derechos de propiedad intelectual que posee la pareja durante la relación de bienes adquiridos por una o ambas partes mediante herencia y donación. durante el transcurso de la relación. Los ingresos heredados se refieren a la adquisición de derechos de propiedad, más que a la posesión real de la propiedad. Incluso si no existe posesión efectiva antes de la terminación de la relación matrimonial, siempre que la herencia se produzca durante la subsistencia de la relación matrimonial, los bienes heredados serán propiedad conjunta del marido y la mujer, salvo lo dispuesto en el apartado 3 del Artículo 18 de esta Ley;
Los demás deben ser bienes de propiedad conjunta.
Los subsidios de vivienda y los fondos de previsión de vivienda efectivamente obtenidos o deberían ser obtenidos por ambas partes.
El seguro de pensiones y la indemnización de liquidación concursal que realmente reciben o deberían recibir ambas partes.
Los gastos únicos, como las tasas de desmovilización y las tasas de trabajo por cuenta propia pagadas al personal militar, deben ser asumidos conjuntamente por parte de la pareja durante el matrimonio.